Sergio Martínez Dunstan
El pasado 21 de marzo del año en curso, en este mismo espacio, se publicó el artículo de opinión de mi autoría titulado “No debo reprobar a mis alumnos”. Hice notar la normatividad oficial que obliga a los maestros a aprobar a sus alumnos. A los docentes se les ha exigido registrar una calificación mínima de seis en la boleta. También advertí ciertas consecuencias para la política pública. Entre otras, reprobación cero. Lo cual es verdad de cierta manera más no necesariamente. Los maestros no pueden reprobar a sus alumnos pero sus progenitores, sí. Así como lo está leyendo estimado lector. Ellos sí pueden lograrlo. Ellos están en condiciones de afirmar: “Yo sí puedo reprobar a mi hijo”. Cosa que los maestros, no.
Así está establecido en las Normas específicas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación en la educación básica, Título IV, numeral 4.11.
“La madre, el padre de familia o tutor podrá solicitar al director de la institución educativa pública o particular con autorización se revoque la visión de promover al alumno de preescolar, primaria o secundaria, cuando así lo considere adecuado para el bienestar del educando. Asimismo, la autoridad escolar deberá tomar en cuenta el rendimiento académico del alumno y considerar medidas de seguimiento y fortalecimiento a los aprendizajes de los estudiantes que requieran esta atención específica.
Con tal propósito, la madre, el padre de familia o tutor deberá entregar por escrito al Director de la institución educativa pública o particular con autorización, su consentimiento, expresando de forma clara los motivos para que se lleve a cabo esta gestión.
Incluso, en el Anexo 8, se pone a consideración de los interesados un formato para solicitar formalmente la autorización expresa de la madre, el padre de familia o tutor para revocar la promoción de cualquier grado de su hijo. Además, se le sugiere manifestar que tiene conocimiento de las consecuencias pedagógicas, psicológicas y jurídicas. Al maestro le corresponde el “seguimiento para el logro del aprendizaje” del alumno aunque esté al margen de la decisión.
Las normas referidas fueron publicadas el veintinueve de abril de dos mil diecinueve y se mantienen vigentes actualmente. Su relevancia estriba en la posibilidad de que el alumno continúe con sus estudios en el grado, nivel o tipo educativo, o no como en este caso. Por increíble que parezca, algunos padres de familia están considerando la posibilidad.
Reitero en lo dicho en la colaboración “No debo reprobar a mis alumnos”. De manera ficticia, el aprovechamiento escolar se incrementará; los índices de deserción y ausentismo se reducirán; la tasa de promoción se incrementará y, en contraparte, la “no promoción” o reprobación como se le llamaba en tiempos pretéritos, se reducirá.
Asimismo, percibo una situación inédita. Los padres de familia, hablando genéricamente, adquieren el poder de elegir el futuro académico de sus hijos que trastoca la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los aprendizajes. Nunca como hasta hoy. Transitamos de la atribución docente de evaluar los aprendizajes al tengo que aprobar a mis alumnos hasta “yo sí puedo reprobar a mis hijos”. La promoción automática, por decreto y sistema, ocurrirá por mas que se insista en delegarle dicha atribución a los maestros. Considero que estas medidas traerán consigo repercusiones en la relación entre todos los actores implicados en el hecho educativo amén de las implicaciones pedagógicas. Da un vuelco inesperado como venía sucediendo. Habría que estudiar sus efectos. Pero me anticipo al resultado. Indudablemente, afectará el trabajo docente. Y usted, estimado lector ¿qué opina?
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