Miguel Casillas
Hace unos días se instaló el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, que tiene entre sus funciones,
Fomentar la deliberación y la construcción de consensos para la formulación e implementación de estrategias y acciones para el desarrollo de la educación superior; proponer acciones para articular los subsistemas de educación superior; opinar, formular propuestas y recomendaciones sobre el diseño y contenido de los programas nacional y estatales en el ámbito de la educación superior; promover el intercambio de experiencias; expedir los lineamientos para la creación y el funcionamiento del espacio común de educación superior, que tendrá como propósito facilitar la libre movilidad de estudiantes y personal académico, redes y alianzas entre las instituciones de educación superior nacionales y extranjeras que contribuyan al desarrollo de sus funciones académicas, con pleno respeto al federalismo, a la diversidad y a la autonomía universitaria (artículo 53 LGES)
A nivel de las entidades federativas, como mandata la Ley General de Educación Superior, tendríamos que dirigir la principal atención a la conformación de sistemas estatales de educación superior que puedan responder a las principales exigencias formuladas en la Ley: gratuidad y libre acceso, coordinación entre instituciones, evaluación y acreditación de programas, mayor pertinencia social.
Según la Ley, los sistemas locales de educación superior tendrán los propósitos siguientes:
Contribuir a la consolidación de estructuras, sistemas y procesos orientados a la mejora continua e innovadora de las instituciones y programas de educación superior; ampliar la distribución territorial y la oferta de educación superior; sentar las bases, desde el ámbito local, de procesos eficientes y eficaces de planeación, coordinación, participación y vinculación social; consolidar los procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación superior; fortalecer y articular la concurrencia financiera y la distribución de recursos públicos en el ámbito territorial correspondiente; coadyuvar a la integración y articulación de espacios locales y regionales de educación superior, ciencia, tecnología e innovación; estrechar la vinculación de las instituciones de educación superior con las comunidades locales, el entorno social, así como con los sectores sociales y productivos (Artículo 23 LGES).
Cada entidad federativa contará con una Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, con las siguientes funciones:
Planear y propiciar el desarrollo de la educación superior de la entidad de manera concertada y participativa entre la autoridad educativa local y las instituciones de educación superior; colaborar con la autoridad educativa local en la elaboración del programa estatal de educación superior; diseñar y promover la implementación de programas, proyectos, estrategias, políticas y acciones que apoyen el desarrollo y la mejora continua de la educación superior en la entidad; fomentar la colaboración entre las instituciones de educación superior de la entidad que permita un desarrollo coordinado de este tipo de educación, la movilidad de las y los estudiantes y del personal académico, así como su vinculación con los sectores público, social y productivo; proponer y diseñar estrategias para hacer efectiva la obligatoriedad de la educación superior en la entidad, así como la reorientación de la oferta educativa, conforme a las necesidades del desarrollo estatal y regional, bajo criterios de inclusión y equidad; proponer criterios generales para la creación de nuevas instituciones públicas y programas educativos apegándose a las políticas de educación superior; realizar y solicitar estudios de factibilidad y de pertinencia de la apertura de nuevas instituciones públicas, planes y programas de estudios, así como nuevas modalidades y opciones educativas; realizar los estudios necesarios que permitan identificar las necesidades de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura en la entidad; proponer estrategias para el fortalecimiento del financiamiento de las instituciones públicas de educación superior de la entidad, así como para la transparencia y la rendición de cuentas; participar, con el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, en el diseño de las directrices, estrategias y programas para el desarrollo de la educación superior en los términos de las disposiciones aplicables; impulsar los procesos de evaluación de las instituciones de educación superior de la entidad y formular recomendaciones para la mejora continua; proponer estrategias para el fortalecimiento de la planta académica y administrativa de las instituciones de educación superior de la entidad federativa… (Artículo 54 LGES)
En este nuevo escenario, las universidades públicas estatales deberán jugar un papel muy relevante en estas comisiones estatales para la planeación de la educación superior, pues son las más consolidadas académica e institucionalmente, poseen estructuras, lineamientos y criterios académicos fuertes que deben servir de referencia para orientar el desarrollo de los sistemas estatales de educación superior. En efecto, la planeación y la coordinación a nivel estatal tienen el reto de desmontar las ruinas del proyecto neoliberal y consolidar un sistema de educación superior de excelencia, tal y como exige la Ley.