Alberto Salvador Ortiz Sánchez
El 20 de abril de 2021 del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Educación Superior que abrogó a su vez la Ley para la Coordinación de la Educación Superior que databa de 1978.
De acuerdo con algunas reseñas en medios de comunicación y el articulo “Claves para entender la nueva Ley General de Educación Superior” de la investigadora Ana María Zorrilla Noriega, publicado el 4 de agosto del presente año en la página web “Pie de página”, la autora enlista algunos puntos destacables de esta nueva ley como son los siguientes:
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- El federalismo educativo propio del Sistema Educativo Nacional ahora se manifiesta en varios aspectos cruciales de la educación superior
- Ahora se reconocen tres subsistemas: el universitario, el tecnológico, y el de escuelas normales y formación docente en sus diferentes modalidades.
- Se prevé la existencia de instancias de vinculación y gobernanza, entre las que se encuentran nuevos órganos coordinadores.
- En relación con las IES públicas, la ley indica que los mandatos de obligatoriedad y gratuidad establecidos en el artículo 3º constitucional deben cumplirse de manera progresiva y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
- Para las IES que gozan autonomía constitucional o legal, la ley establece un mayor blindaje.
- En cuanto a las IES particulares, se señala que su actividad constituye un servicio público; es decir, que está sujeta a un régimen jurídico específico en el que se activan ciertas facultades del Estado.
- La ley plantea avances relevantes en términos de información y movilidad dentro del sistema de educación superior.
- En la ley se incluyen valiosos principios y acciones con enfoque transversal, tales como inclusión, no discriminación, interculturalidad, perspectiva de género, eliminación de la violencia, entre otros. (1)
Como puede verse, hay un marco nuevo de entendimiento entre el estado y las instituciones de educación superior, partiendo de principios universales de convivencia y reconocimiento. Por lo que respecta al normalismo, es de reconocer y destacar que por primera vez se le considere como un subsistema formal y con reglas que se buscan coordinar entre los distintos órdenes y niveles de gobierno.
Ahora bien, con este nuevo marco jurídico, es total y necesariamente legitimo buscar que las instituciones educativas hagan el esfuerzo interno de sentarse a revisar su normativa y todos aquellos procesos inherentes a su función para clarificarlos, organizarlos de ser necesario y en el caso de muchas otras instituciones, crearlos desde cero, pero partiendo indistintamente de la realidad de cada institución al margen de su creación jurídica.
En otras palabras, este esfuerzo implica poner en el centro del eje de toma de decisiones las necesidades sentidas venidas desde las comunidades académicas y universitarias siendo estas legitimas per se dado que nacen de un proceso interno de debate y discusión al margen de cualquier intervención, recomendación o incluso coacción o amenaza de cualquier sector o bloque de poder público o privado.
En ese sentido, es una tarea urgente y primordial darle a la educación normalista y pedagógica un reconocimiento que hasta la fecha ninguna autoridad o actor social o político ha llevado al terreno real (salvo algunas excepciones), y que es el de permitirles regirse así mismas sin menoscabo de lo que indique la SEP federal y estatal, que hasta la fecha siguen siendo las autoridades rectoras y únicas de este sector educativo.
La autonomía no solo es normativa. Abarca todos los aspectos de organización pasando por la definición de la agenda curricular, la producción de conocimiento y creación de redes auténticas de investigación, el establecimiento de presupuestos de largo aliento, la movilidad académica, la regencia de la vida estudiantil y un componente que en estos momentos se torna vital: la relación y unión con el mundo laboral. Esta nueva ley pretende hacer visibles a las escuelas formadoras de docentes, pero no necesariamente establece reglas basadas en las realidades de cada institución.
Concebir al normalismo como meras reproductoras de una política nacional de educación en el marco de la llamada Nueva Escuela Mexicana es no solo una visión egoísta y simple de la realidad, sino que también es reduccionista en el sentido de que no le da a los normalistas y universitarios de UPN u otras muchas instituciones la capacidad de tomar decisiones y asumir la responsabilidad de ello, teniendo latente la amenaza incluso de menospreciar su capacidad de organización, actuación y gestión.
Sin esos espacios de participación genuina interna, las instituciones formadoras de docentes corren el riesgo de seguirse estancando frente a la competencia profesional y laboral, no solo entre ellas mismas, sino también ante los egresados de otras ramas del conocimiento que poco a poco han ido incursionando en el sector educativo básico a fuerza de los procesos de ingreso mandatados por el servicio profesional docente hoy USICAMM.
El normalismo debe adaptarse y entrar al juego universalista de las profesiones porque de ello depende básicamente su supervivencia. Renovarse o morir hoy en día es la premisa más urgente del sector de las instituciones de formación docente, porque las circunstancias actuales ya no dan margen para que la docencia sea una profesión de estado o circunscrita para un único sector laboral; se requiere permitir al normalismo que siga abriendo su horizonte de formación y comprenda que la educación hoy ya no puede estar circunscrita a la escuela y el aula. Ante la emergencia mundial por la pandemia de la Covid-19, las escuelas cerraron para voltear al mundo y ese mundo ahora debe encontrarse de nuevo con la escuela ahora como una institución que nos acompaña en el camino de la vida, pero que ya desde hace mucho tiempo no tiene el monopolio del conocimiento.
Fuentes:
SEP: Nueva ley de educación superior garantiza autonomía universitaria (milenio.com)