Rodolfo García Galván
Para el desarrollo de este documento parto del supuesto de que ministerios públicos, jueces, ministros y magistrados en México, proceden y toman decisiones con base en el axioma de la racionalidad absoluta. Sin embargo, la cruda realidad se ha impuesto de manera contundente, y partir de ese supuesto tan desafiante hace de esa visión racional un dogma. Estos actores centrales del sistema de justicia en México no toman en cuenta que las leyes, reglamentos y la misma Constitución son incompletas per se, y nunca podrían ser exhaustivas (o completas, así todo contrato es incompleto por naturaleza). Por lo tanto, en todo análisis y aplicación de la normativa hay una gran tarea heurística (interpretativa).
La idea de que la normatividad es completa y que tiene fundamentos racionalmente absolutos pone por delante a la legalidad (aplicación ortodoxa de las leyes) en lugar de la justicia. Si esto es así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debería renombrarse como la Suprema Corte de la Legalidad Nacional. Este pensamiento deriva en que el supuesto sistema de administración de justicia no solo no cumpla su función, sino que indirectamente propicia un ambiente de impunidad perpetua. Por ejemplo, al poner por delante “el debido proceso” de la misma justicia, deja impunes hasta el grado del cinismo a muchos infractores que cometen delitos de alto impacto y de todo tipo. De este modo, paradójicamente, el sistema actual de administración de la justicia no protege las causas justas estipuladas en la propia Constitución Política Mexicana.
Un ejemplo de la delincuencia y la impunidad legaloide es el affaire del gobernador de Tamaulipas, sinteticemos el escándalo en 10 pasos: 1) el ahora gobernador en turno, cuando se desempeñó como legislador federal fue uno de los sobornados por el gobierno de Enrique Peña Nieto para votar en favor de sus reformas estructurales; 2) a través de la Unidad de Inteligencia Financiera se le han comprobado varias inconsistencias en su riqueza personal y familiar, al grado de bloquear varias cuentas bancarias, también se le ha comprobado un manejo corrupto e ineficiente de los recursos públicos (el que algunas autoridades de la Universidad Autónoma de Tamaulipas estén involucradas en estas tramas de corrupción es muy lamentable); 3) el Congreso de la Unión aprobó el desafuero del gobernador para que fuera procesado como cualquier otro ciudadano; 4) el Congreso de Tamaulipas decidió no acatar el fallo del Congreso de la Unión y ha mantenido la impunidad del gobernador; 5) la Fiscalía General de la República (FGR) giró una orden de aprehensión del gobernador (éste se atrincheró en la casa de gobierno para no ser detenido); 6) los legisladores locales blindaron aún más al gobernador gestionando una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), 7) la SCJN dictó un veredicto ambiguo, que en los hechos significó un manto de impunidad al gobernador; 8) la FGR promovió un recurso de revisión ante la SCJN por el fallo ambiguo del ministro; 9) algunos funcionarios corruptos y familiares del gobernador han sido detenidos y procesados; 10) hasta el momento de escribir estas líneas, muy quitado de la pena, Francisco Javier García Cabeza de Vaca continua siendo gobernador de Tamaulipas. El resultado final son una serie de delitos impunes que demuestran un acto vergonzoso del supuesto sistema de procuración de justicia de este país.
Ahora bien, si los agentes supuestamente garantes de la Constitución tienen plena conciencia de sus decisiones y las ponderan con sus consecuencias sociales, económicas, políticas y culturales, en efecto, puede asumirse que se promueve un Estado mafioso. Y en la regla republicana mal entendida de la autonomía e independencia de poderes, el Poder Judicial de México pareciera ser parte de otro Estado (separado del Poder Ejecutivo y del Legislativo). Aunque en realidad, la defensa del territorio, los intereses legítimos de la sociedad y del gobierno (componentes ontológicos del Estado) requieren del diálogo y la coordinación constante de los 3 poderes.
¿Qué papel ha jugado la educación y el aprendizaje en estos escenarios?
Por mucho tiempo ha prevalecido una formación en las ciencias sociales (incluido el derecho) con el axioma de la racionalidad absoluta. Debido a que las demandas legales-jurídicas no pueden ser completas, siempre quedan cosas volando (Williamson, 1989). Ahora bien, si los y las profesionales del derecho tienen los conocimientos y las capacidades mínimas para saber de la incompletitud de las normas jurídicas, y de la necesidad de las interpretaciones profundas; y todavía persiste esa supuesta racionalidad absoluta, entonces ya entramos en terrenos ideológicos y de representación de intereses muy particulares y de grupos de presión.
La suposición de la racionalidad absoluta, la supremacía del interés individual, el pensamiento de que las relaciones contractuales son completas e inflexibles conduce a la pretensión de una aplicación ortodoxa e irrestricta de las leyes (que en la teoría heterodoxa sólo serían una guía institucional para el desarrollo de las sociedades). Por lo tanto, no sorprende que la legalidad se ponga por delante de la justicia, y menos es sorpresa la trillada frase de políticos, funcionarios y empresarios de que ante todo debe prevalecer un “estado de derecho” (entiéndase la defensa irrestricta del marco legal prevaleciente).
La perspectiva del individualismo exacerbado, siempre pone por encima el interés individual sobre la colectividad. Esto se relaciona con una base de valores que se han fomentado desde el mismo sistema educativo desde décadas pasadas; por ejemplo, la competencia individual que en cuanto hay la ocasión llega al comportamiento oportunista con dolo (Williamson, 1989); en el individualismo extremo (como si las personas pudieran abstraerse completamente de la sociedad), de hecho, se asume que en la búsqueda afanosa del interés propio se termina beneficiando el interés general (en esta perspectiva las acciones redistributivas salen sobrando, dicho de otra forma, “si llueve arriba termina goteando abajo”); la acción gubernamental es un estorbo para la realización de los “máximos planes individuales”, normalmente, empresariales; ha habido una monopolización de los paradigmas teóricos y visiones epistémicas en los planes y programas de estudio (en las ciencias sociales –economía, ciencias políticas, sociología, administración– por décadas predominó y continua con gran influencia la perspectiva neoclásica cuyos pilares se encuentran en la misma economía de Frederick Hayek y Milton Friedman –ambos premios Nobel de economía–, quienes son los máximos representantes contemporáneos). Amén de asumir una posición epistémica positivista malentendida y que no puede ser.
En los tiempos en los que yo hacía la licenciatura durante la segunda mitad de los 1990, hasta parecía que se renegaba de la existencia de otras escuelas de pensamiento como el marxismo y el estructuralismo latinoamericano –a pesar de su sobrada probidad científica–; aún persiste un sobredimensionamiento del pragmatismo y el utilitarismo de la formación (en las licenciaturas, salvo por la iniciativa de los propios estudiantes, no se enseña teoría (a lo mucho se llega a un esbozo que muchas veces resulta inverosímil y descontextualizado). Así pues, en mis tiempos de licenciatura los postulados de la teoría neoclásica me parecían estrambóticos y grotescos, ahora no me sorprende que cuando platicaba con colegas de otras IES públicas y privadas padecían lo mismo. A la distancia, lamento que cuando pedía aclaraciones y mayor profundidad epistémica, mis profesores se quedaban callados, y fue hasta los estudios del doctorado cuando realmente comprendí el gran entramado teórico neoclásico.
Por otro lado, la enseñanza y el aprendizaje también han estado muy centrados en formar para el trabajo, el empleo o para ser “empleadores” y, en consecuencia, se asimilan una serie de técnicas (mayoritariamente de pretensión cuantitativa) como si el destino final de un o una profesionista fuera precisamente aplicar minuciosamente esas técnicas a las que también se les da un estatus de ser casi infalibles.
¿Qué lecciones se pueden obtener? Veamos:
- En la teoría institucional contemporánea se parte de que los hechos y las decisiones del presente tienen una dependencia de la trayectoria (la historia importa e importa mucho). En efecto, el pasado proyectó una sombra en el presente. Entonces lo que ahora vemos, de lo que somos testigos y de lo que padecemos tiene bases en la historia reciente. El entramado legal, el tipo de decisiones y la manera en la que estas son tomadas, evidentemente, tiene sus antecedentes en la formación de ministerios públicos, jueces, magistrados, ministros y sus relaciones con otros profesionales formados con las mismas bases generales. La lección básica es que lo actualmente vivido y padecido se incubó en décadas previas.
- También se plantea que el presente proyecta una sombra sobre el futuro. Si realmente queremos o aspiramos a una sociedad más igualitaria, equitativa y justa, entonces, no podemos aplicar las mismas recetas esperando resultados diferentes. La advertencia es que tenemos que actuar de fondo en nuestros modelos, planes y programas educativos si es que realmente queremos contribuir a reducir drásticamente la delincuencia y la impunidad generalizadas.
- Desde mi perspectiva, la pretensión de lograr una formación ahistórica, descontextualizada, individualista, auxiliándose de una supuesta perspectiva epistémica positivista, ha sido uno de los grandes errores de la política educativa de las últimas décadas. Queda claro que hay una necesidad urgente por regresar fundamentos filosóficos, éticos y ontológicos en la formación de todos y todas las profesionistas de este país.
Si los funcionarios y empleados del Poder Judicial y de las otras instituciones cuya finalidad es administrar la justicia, hubiesen sido formados con otro tipo de bases teóricas, epistémicas y metodológicas (no monopolizadas) que fomentaran el pensamiento crítico, estoy seguro que ahora tendríamos resultados diferentes (con menos delincuencia e impunidad).
Para ir cerrando, sostengo que sería más adecuado que los y las profesionales del derecho partieran más de una perspectiva epistémica pospositivista o de la teoría crítica (pensamiento crítico). De este modo, el pospositivismo o racionalismo crítico plantea que la realidad y los hechos pueden ser explicados. Pero diverge con el positivismo en cuanto a las posibilidades de acceder a la realidad para ser completamente entendida o explicada. Hay múltiples causas y efectos que dificultan la tarea explicativa. Los hechos (como los percibimos) siempre estarán cargados de valores. La objetividad es un ideal al cual se puede acercar gracias a la existencia de una comunidad científica crítica que refuta las teorías propuestas por otros pares o que propone desde paradigmas alternos otras explicaciones de los hechos. En lo metodológico no se desecha el experimentalismo, pero se toman en cuenta teorías y dimensiones explicativas de tipo cualitativo (Roth, 2014).
Por su parte, la teoría crítica desarrollada por la Escuela de Francfort. Comparte las mismas premisas ontológicas del pospositivismo, pues considera que la realidad existe, pero prácticamente es imposible accederla. La actividad investigativa está siempre orientada por valores y, en consecuencia, la objetividad y la búsqueda de la verdad son ilusorias. La política está en todas partes. Asumen una postura en valor (la objetividad científica no existe) y se consideran comprometidos con la transformación social. Se busca legitimar una mayor participación de los ciudadanos para afianzar la democratización de los procesos de políticas públicas (democracia deliberativa). La teoría crítica en el análisis de las políticas públicas, busca mostrar empíricamente el proceso por el cual se logra mantener la reproducción, en su contingencia y variabilidad, de las creencias, consentimientos y esperanzas de la ciudadanía. La labor de los analistas críticos debe contribuir a “esclarecer, develar y comunicar a los ciudadanos las posibilidades actuales de vida mejor y de acciones emancipadoras” (Roth, 2014).
Los argumentos esgrimidos en estas líneas tienen apoyo en la teoría institucional contemporánea que ha sido desarrollada por autores como Douglass North (2006), Oliver Williamson (1989), y Noam Chomsky (2017).
Referencias
Chomsky, N. (2017). ¿Quién domina el mundo? Barcelona: Grupo Zeta.
North, D. (2006). Instituciones, cambio institucional y desempeño económico. Tercera reimpresión. México: FCE.
Roth, A. (2014). Políticas públicas. Formulación, implementación y evaluación. Décima edición. Colombia: Ediciones aurora.
Williamson, O. (1989). Las instituciones económicas del capitalismo. México: FCE.