El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT), afirmó que el no haberle otorgado el ingreso al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) al fiscal Alejandro Gertz Manero, fue un acto de exclusión y discriminación, por lo que, incorporarlo al mismo, es una reparación del daño.
Al mismo tiempo, señala que en tanto que no tenga reportada ante el SNI una institución de adscripción como investigador, no recibirá ningún apoyo económico con motivo de su distinción como Investigador Nacional Nivel SNI 3.
En un comunicado, la dependencia señala que al iniciar la presente administración, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología advirtió la existencia de 40 juicios relacionados con el Sistema Nacional de Investigadores. De éstos, cinco se presentaron en contra de actos presuntamente discriminatorios cometidos por las Comisiones evaluadoras del SNI.
Por otro lado, con fecha 20 de agosto de 2020, el Conapred emitió la Resolución por Disposición 01/2020, en la que se determinó que el SNI, a través de sus Comisiones Evaluadoras, había excluido y discriminado a un investigador, negándole de manera reiterada el ingreso al Sistema y quien, desde el año 2010, había presentado 7 querellas en contra del SNI: 2 juicios de nulidad y 5 juicios de amparo.
El Conapred ordenó al Conacyt la evaluación del investigador, salvaguardando el derecho a la igualdad y no discriminación del agraviado, Dr. Alejandro Gertz Manero, con el propósito de garantizarle la reparación del daño. Al mismo tiempo, solicitó que se revisara de manera integral el Reglamento del SNI para asegurar esos principios y derechos para todas y todos los solicitantes.
Al tratarse de un caso no previsto y en la obligación de cumplir con la resolución del Conapred y garantizar una auténtica reparación, el Conacyt sometió el caso a un proceso de evaluación por pares, a través de una Comisión integrada por especialistas en Ciencias Jurídicas y en materia de Derechos Humanos. Dicha Comisión lo analizó de manera exhaustiva y determinó que el agraviado, con tres doctorados en Derecho y autor de obras notables y con trascendencia significativa en el ámbito nacional e internacional, había recibido un daño reiterado y acumulado a lo largo de 10 años, por lo que éste debía ser reparado con la asignación del nivel SNI 3.
Asimismo, el Conacyt atendió la resolución del Conapred y eliminó del Reglamento del SNI todas aquellas categorías que propiciaban desigualdad y discriminación. Esto se ve reflejado en la reforma del Reglamento del SNI vigente, publicada en el DOF el pasado 20 de abril, donde se establece claramente que las Comisiones Evaluadoras tienen la obligación de observar el principio de igualdad y no discriminación.