Diego Armando Piñón López
La historia de la atención a estudiantes con altas capacidades intelectuales (ACI) en el país ha encontrado más vacíos, inconsistencias y omisiones de las que esta misma población ha presentado en otras regiones, al menos de habla hispana. Quizá para nadie es un secreto que los discentes que pertenecen a este perfil en los distintos niveles del sistema educativo nacional (SEN) y la expectativa de su formación, generan una exigua (para no decir inexistente), preocupación por parte de las autoridades educativas encargadas de la confección de políticas y diseño de propuestas teórico-metodológicas en favor de la equidad.
Prevalece la desafortunada idea generalizada desde la rectoría del SEN, e incluso entre directivos, educadores y formadores de formadores, que sugiere ver prorrogable la atención a alumnos con ACI, pues según su juicio, no representan una verdadera prioridad del sistema, son más bien: “alumnos afortunados que pueden arreglárselas por sí mismos”. Ya que no son ellos quienes figuran entre las estadísticas de los “problemas educativos” de urgencia, los de los números alarmantes que haya que remediar en el corto o mediano plazo; no interesa mucho saber cuáles son las razones desde donde se explica su manifestación. No se propicia activamente su investigación en el diverso contexto mexicano. Después, se hace evidente la desestimación de esfuerzos para la difusión de las estrategias que habrán de orientar a los docentes para que acompañen a los alumnos en su trayectoria académica con los elementos que les permitan tomar adecuadas determinaciones metodológicas y de carácter pedagógico en su favor.
Y es que sí, tan alarmante es que un estudiante con un desempeño por debajo del esperado no alcance un desarrollo propio para sus capacidades (sea cual sea la barrera para el aprendizaje y la participación que encuentre), como que uno con excepcionalidad intelectual frustre las posibilidades de medrar sus condiciones por encima de la media y se limite a la medianía de un desempeño simplemente “bueno”. No obstante, el planteamiento es complejo, se requieren concepciones, entendimiento de procesos y recursos esencialmente distintos para satisfacer ambos extremos del desafío que plantea diariamente la atención a la diversidad en las escuelas.
Dentro de las instituciones y los colectivos docentes suele contarse con pocos referentes teóricos básicos del fenómeno de las ACI, de manera que se terminan sustituyendo estas carencias con dilucidaciones poco estructuradas, y mitos referentes a los procesos de identificación e intervención de la excepcionalidad intelectual en las aulas. Las concepciones erradas, difusas e imprecisas, gestadas desde el doxa, acogen implicaciones prácticas de la misma naturaleza, los maestros terminan haciendo lo que creen que es correcto, con lo que tienen a su alcance, en esfuerzos individuales más parecidos a un naufragio pedagógico, lanzados a su propia suerte; la formación de los estudiantes con ACI se vuelve normalizadora, poco desafiante y desajustada.
Al respecto, de la Secretaría de Educación Pública (SEP) podemos esperar dos cosas: (1) la emisión de disposiciones a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) y la Ley General de Educación, por las que se puntualicen, aspiraciones, objetivos y acciones a emprender con estos estudiantes, y (2) el diseño y difusión de propuestas teórico-metodológicas que hagan fecunda la intención primera. El problema es que, ahora mismo, no se ve ni una ni la otra. Al revisar el Programa Sectorial de Educación 2020-2024, publicado en julio del año pasado por la actual gestión presidencial, llama la atención la poco alentadora y deslucida mención dedicada a los estudiantes de esta particular población en el siguiente orden jerárquico:
Objetivo 1.- Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Estrategia prioritaria 1.4.- Garantizar condiciones de equidad para todos, con énfasis particular en los grupos y poblaciones históricamente discriminados.
Acción puntual 1.4.5.- Reforzar los servicios de educación especial para la atención de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad y para aquellos que presentan aptitudes sobresalientes. (DOF 06/07/2020).
Así sin más, hay que recurrir al último nivel de especificidad para hallarles. Si bien es cierto que, bajo algunas definiciones, los discentes con perfil de ACI podrían considerarse un grupo vulnerable más, la decisión de ponerles en la misma categoría de atención que otros sectores de vulnerabilidad, como la discapacidad, no le hace ningún bien a esta población, cuyo proceso de estudio, legislación e intervención ha sido anacrónico a este último. No, a este punto, la crítica no se explica desde la fijación por el hipergarantismo en la normatividad de la educación, sino por lo mucho que revela esta ambiguación: no termina por definirse un plan para la formación de estos estudiantes, es inevitable pensar en el potencial intelectual en las aulas que no está siendo apropiadamente cultivado desde la educación básica y que culmina con la inhibición de un eventual del progreso social, científico y/o tecnológico para la nación.
¿Qué hay de las propuestas metodológicas? Las últimas dos publicaciones del sistema educativo federal de carácter pedagógico y metodológico en función de la población de estudiantes con ACI, datan del año 2006, al final de la gestión foxista, donde el discurso que se construyó en torno al sector educativo se caracterizó por revestir los principios de “modernidad”, en la coyuntura histórica que representó el inicio de un nuevo siglo para la educación y sus políticas.
Publicadas en una sola emisión, como resultado de un proyecto de diagnóstico y diseño en el Plan Nacional de Educación 2001-2006. “Propuesta de actualización: Atención educativa a alumnos y alumnas con aptitudes sobresalientes” y “Propuesta de intervención: Atención educativa a alumnos y alumnas con aptitudes sobresalientes” respectivamente, han de ser considerados los documentos vigentes de consulta para la atención a esta población en el país, puesto que ofrecen de manera sistemática las orientaciones para intervenir desde la educación formal ante la manifestación de ACI. Son producciones de calidad, eso no se pone en tela de juicio, pero que ya no exponen los enfoques más recientes del estudio y tratamiento de los estudiantes con excepcionalidad intelectual. Habrá de admitirse también, que su difusión no recibió el empuje que otras propuestas traídas a la agenda educativa.
No ha existido ni reforma, ni modificación posterior o reedición del trabajo publicado para el SEN con relación a la formación de los alumnos con ACI en términos pedagógicos y/o metodológicos desde entonces, son los materiales que se encuentran disponibles todavía (al tiempo que se escribe este texto) en la plataforma digital de Educación Especial (https://www.educacionespecial.sep.gob.mx/2016/index.html), por lo que se deduce son, a pesar de las ligeras adecuaciones en el plano legislativo, y de estar ya a década y media de distancia, la representación curricular vigente a nivel federal (hay publicaciones estatales que abordan el mismo tema).
Solo para poner en perspectiva, en este mismo periodo, la educación básica ha transitado ya por dos reformas de implicaciones curriculares (al final de gestiones presidenciales, en las que al parecer dejó de interesar la población de estudiantes con ACI en el país) una durante el periodo calderonista, en 2011 y la más reciente en el ocaso de la era peñanietista (centrada más en el control y la observancia del magisterio que en lo particularmente educativo) en 2017. Además, se ha esgrimido una propuesta de modelo educativo conocida como Nueva Escuela Mexicana en 2019, ésta sí en los albores del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, (aún sin modificaciones fundamentales a la malla curricular) para dejar sin efecto lo que, al menos en términos retóricos, se propuso en la gestión inmediata anterior. Sin embargo, a juzgar por el Programa Sectorial de Educación 2020-2024, no están por ocurrir sustanciales cambios desde lo institucional para la mejora del aprendizaje de estos estudiantes.
Sin la intención del Estado porque en la legislación y normatividad educativa, así como en la continua discusión y producción de propuestas de corte teórico-práctico figure con suficiencia esta población de estudiantes, tome el lugar que merece y que le ha sido negado en los últimos tiempos, parece complicado que las instituciones y profesores por voluntad propia aseguren la oportuna formación de las ACI.
Es menester combatir la idea desinformada que concibe a los estudiantes con estas características como formativamente autosuficientes, pues ese juicio parece el más cómodo de asumir ante la ausencia de lineamientos para esclarecer los compromisos de formación, las pautas precisas de diagnóstico e identificación, así como las propuestas de acompañamiento continuamente actualizadas y sostenidas por el creciente acceso a las herramientas necesarias para su ejercicio. Resulta inexorable reconocer la profunda responsabilidad que debe acoger el SEN para facilitar condiciones en las que el camino a la educación inclusiva y específicamente la formación de los sujetos con excepcionalidad intelectual, prospere. En la espera de que esto ocurra, continuarán siendo los otros olvidados.
REFERENCIAS:
Diario Oficial de la Federación. (06/07/2020) Programa Sectorial de Educación 2020-2024. Ciudad de México: DOF.
Secretaría de Educación Pública. (2006). Propuesta de actualización: atención educativa a alumnos y alumnas con aptitudes sobresalientes. Ciudad de México: SEP.
Secretaría de Educación Pública. (2006). Propuesta de intervención: atención educativa a alumnos y alumnas con aptitudes sobresalientes. Ciudad de México: SEP.