Abelardo Carro Nava
Como bien sabemos, a partir de la aprobación de la mal llamada reforma educativa de 2013, las disposiciones legales y normativas para el ingreso al Servicio Profesional Docente cambiaron sustancialmente. Los exámenes de ingreso, conjuntamente con el cumplimiento de ciertos requisitos, fueron algunos de los aspectos que los aspirantes tendrían que realizar para que accedieran y ocuparan un lugar dentro del Sistema Educativo Nacional (SEN). De ahí que, como también sabemos, una vez que los participantes pasaban los filtros establecidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) y, desde luego, si es que los resultados les eran favorables de acuerdo a las listas de prelación y las vacantes disponibles, éstos ingresaban al magisterio de manera provisional, por lo cual se les otorgaba un nombramiento con un código 89 “Alta por Tiempo Fijo, por Ingreso al Servicio Profesional Docente”.
Ahora bien, después de cierto tiempo (que variaba entre los 6 meses a un año, aproximadamente), muchos de estos maestros y maestras tuvieron que realizar un examen de diagnóstico para que pudieran cambiar el código 89 por un FU “Alta Definitiva por Ingreso, SPD”; esto no significaba que ya tenían en sus manos una Alta Definitiva, puesto que la misma ley estipulaba que al término de dos años los recién ingresados al SEN, tendrían que realizar otro examen para que les fuera otorgado el código FV “Alta definitiva por ingreso y evaluación, Servicio Profesional Docente” que, en sentido estricto, no era otra cosa más que lo que muchos conocemos como código 10 “Alta definitiva”.
Todo lo anterior se realizaba con fundamento en lo que se conoció como “Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente” que emitió la CNSPD (CNDSP, 2017) y, de los cuales, hay que señalarlo, las entidades federativas lo aplicaban bajo su propia interpretación y, por tal motivo, muchas de los nombramientos que se dieron durante este sexenio variaron en cuanto a su temporalidad (aplicaciones de exámenes diagnóstico y de los dos años) y características de los formatos de dichos nombramientos. En fin.
Con la aprobación de la reforma a la reforma educativa de 2013, este esquema cambió un poco.
Por principio de cuentas vale la pena recordar, que las leyes y normas relativas a los procesos de admisión se modificaron, siendo lo más significativo, el hecho de la preferencia que tendrían los egresados de las Escuelas Normales, de la Universidad Pedagógica Nacional y los Centros de Actualización del Magisterio para ocupar un lugar en el SEN.
Ahora, sobre los requisitos y demás cuestiones que los aspirantes a ocupar una plaza deberían atender, de acuerdo a las convocatorias que la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros (USICAMM) ha emitido hasta el momento, no han cambiado mucho que digamos; la realización del registro previo cumplimientos de ciertos requisitos, el haber tomado un curso sobre la Nueva Escuela Mexicana y la aplicación de un instrumento de valoración de conocimientos y aptitudes docentes, son los aspectos que hemos visto, de manera particular, el año pasado.
Y es precisamente esta última cuestión, lo que me lleva a escribir estas líneas porque, como se sabe, el proceso de admisión del año pasado no se completó o quedó inconcluso dada la imposibilidad, por parte de la USICAMM, de realizar la aplicación del instrumento de valoración de conocimientos y aptitudes (examen) a todos los que participaron en este proceso; esto, por la declaración de contingencia sanitaria decretada por el Gobierno Mexicano generada por la pandemia que ya conocemos; sin embargo, dos etapas sí se llevaron a cabo y, conforme a ello, se otorgaron nombramientos “provisionales o temporales”. Asunto poco fácil de entender porque, mientras la federación ha puesto y dispuesto “ciertas normas” en la emisión de nombramientos a los participantes que obtuvieron un resultado favorable y que les permitió acceder a éste, en las entidades federativas, dichos nombramientos tienen sus propias particularidades, más en el ámbito de la Descripción del código que de éste mismo. Me explico.
Por la imposibilidad de aplicar el instrumento de valoración ya referido, más o menos en mayo del año pasado, la USICAMM emitió un comunicado mediante el cual informaba que los procesos de admisión, promoción y reconocimiento quedarían suspendidos por la contingencia sanitaria y que, por tal razón, ésta se encontraba analizando las actividades del calendario anual de esos procesos de selección; hecho que generó reacciones diversas entre los participantes. Quiero pensar que, por tal razón, y por la obvia disponibilidad de vacantes en los estados, se entregaron nombramientos con ¿código 99?, esto siempre y cuando se cumpliera con lo estipulado en los “Criterios excepcionales para el proceso de selección para la admisión en educación básica, ciclo escolar 2020-2021” (USICAMM, 2020) que la USICAMM emitió, repito, hace un año por las condiciones sanitarias del país, dejando obviamente, pendiente la aplicación del instrumento de valoración en comento.
¿Por qué un código 99 y no uno 95 “Alta provisional”? La respuesta seguramente se encuentra en la USICAMM, sin embargo, al igual que otros colegas lo han pensado y afirmado, supongo que este código es un “número identificador” que se le asignó a todos aquellos que participaron en el proceso que no ha concluido. ¿Está fuera de toda norma la emisión de este código? Al no encontrarse como tal en los “Lineamientos administrativos para dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3º, 31º y 73º constitucionales”, publicados en el diario oficial de la federación el 15 de mayo, mi respuesta es afirmativa, es decir, este código está fuera de toda norma dado que no se tiene un sustento legal que lo fundamente más que, muy probablemente, la decisión que tomó la USICAMM y que, desde mi perspectiva, afecta a cientos de maestras y maestros que en próximas semanas, verán concluida la vigencia del nombramiento otorgado hace un año.
Este código 99, supongo, puede ser definido como “Alta Provisional”, si es que se tuviera el catalogo o un documento que estableciera los nuevos nombramientos con sus respectivos códigos y descripciones, sin embargo, poco se conoce sobre este tema, aún y cuando este gobierno ha pugnado, desde su inicio, por la “transparencia”. Esto lo digo porque es obvio que al reformar las leyes y dejar sin efecto las disposiciones reglamentarias de la reforma educativa de 2013, tendrían que haberse emitido otras que sustenten los nombramientos, códigos y descripciones a partir de la reforma de 2019 pero, insisto, poco se sabe de ello. Ojalá la USICAMM de a conocer estas disposiciones para que haya mayor claridad y transparencia, principalmente, para los interesados.
Y bueno, todo este asunto se complica en demasía porque, si usted revisa los documentos (formatos) que elaboraron las Secretarías de Educación de las diferentes entidades federativas y que contienen los nombramientos, códigos y descripciones que les fueron entregados a los participantes una vez que obtuvieron un lugar provisional en el magisterio, la cosa no está para creerse puesto que, en estos estados, se emitieron una serie de nombramientos con una variación de códigos y descripciones, aun y cuando la USICAMM diera a conocer que a todos ellos debería asignárseles un código 99; no obstante, en algunos casos el formato con el código 95 no se cambió o se canjeó por parte de los interesados o por cuenta de las áreas responsables del proceso y, por tales razones, aunque se encuentran prestando sus servicios profesionales en alguna zona escolar, el hecho de que en próximas fechas se inicié otro proceso de admisión podría generarles dificultades que, líneas más adelante explico, porque es importante ejemplificar algunas de las inconsistencias que he podido observar en algunos de los profesores que tienen en su formato un código 95 o 99 con descripciones diferentes, situación que puede ser susceptible de variadas interpretaciones al momento de que se tenga que aplicar el instrumento de valoración ampliamente referido, por ejemplo, a un profesor le otorgaron un nombramiento con código 95 “Alta provisional” y la autoridad local no lo ha cambiado por uno 99, a otro le dieron un nombramiento con código 99 pero “En vacante definitiva con nombramiento por tiempo fijo”, a otro, un nombramiento con código 99 “Alta provisional”¸ a uno más, un nombramiento con código 99 “Tiempo fijo”, etc.
En consecuencia, bien haría el USICAMM en aclarar todo este asunto porque, con el comunicado que emitió en su página hace unos días, en cuanto a que ésta determinará las fechas para aplicar los instrumentos de valoración de conocimiento y aptitudes al personal docente o técnico docente al que se le haya asignado una plaza vacante definitiva con nombramiento por tiempo fijo ha generado, de nueva cuenta, reacciones diversas. Ciertamente, se entiende que las listas de prelación (y los criterios de valoración para la admisión del año pasado) fueron un indicador para el otorgamiento de vacantes definitivas o temporales, sin embargo, como bien sabemos, en las entidades los documentos que se emiten difieren dada la interpretación que las autoridades educativas hacen de éstos. Es decir, si a un profesor o profesora se le entregó “por error” un nombramiento con código 99 “Alta Provisional” cuando tuvo que haber obtenido un código 99 “En vacante definitiva con nombramiento por tiempo fijo”, ¿deberá ser considerado para la aplicación del instrumento de valoración y no para el nuevo proceso de admisión?
Bien valdría la pena que antes de emitir otra convocatoria para el proceso de admisión para este año, se trabaje en lo que aún se tiene pendiente del año pasado y, sobre todo, se ponga un orden en cuanto a la emisión de nombramientos en las entidades. A muchos profesores el tiempo los está alcanzando, dada la vigencia de la emisión de sus nombramientos y, sería favorable, que todas estas dudas las disipara la USICAMM para que tuvieran una seguridad en cuanto a dos cuestiones: la aplicación del instrumento de valoración, si es que fue otorgado un nombramiento con código 99 “En vacancia definitiva con nombramiento por tiempo fijo”, o bien, la realización de todo el proceso de admisión dado su nombramiento de carácter temporal. En cualesquiera de los casos, ojo, el que el profesor responda su instrumento de valoración o el que realice otra vez el proceso de admisión, no significa que vaya a obtener un código 10 que, en términos sencillos significa: “Alta definitiva” porque, para como están las cosas y dado el deficiente trabajo que viene realizando la USICAMM, podría esperarse cualquier cosa. Menudo problema tiene en sus manos esta Unidad administrativa.
Desde mi perspectiva, como desde hace años viene sucediendo cuando se “definió” la aplicación de un examen para el ingreso al magisterio, los afectados, por toda esta serie de irregularidades faltas de orden y transparencia, son los maestros y, principalmente, los alumnos, quienes poco saben si contarán en las próximas semanas con el maestro que les estuvo dando clases, o si es que estos últimos serán recontratados bajo el mismo esquema y con las mismas irregularidades en la emisión de sus respectivos nombramientos.
Referencias:
- CNSPD. (2017). Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. Recuperado de: https://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/13862/1/images/Disposiciones_CNSPD_2017.pdf
- CNSPD. (2019). Códigos de nombramiento. Recuperado de: https://www.tamaulipas.gob.mx/educacion/wp-content/uploads/sites/3/2019/09/anexo-1-cdigos-de-nombramiento.pdf
- USICAMM. (2020). Criterios excepcionales para el proceso de selección para la admisión en educación básica, ciclo escolar 2020-2021. Recuperado de: http://file-system.uscmm.gob.mx/2020-2021/compilacion/CRITERIOS_EXCEPCIONALES_ADMISION_EB_2020-2021.pdf