Jesús Francisco Galaz Fontes [1][2]
En el crecimiento y desarrollo de la educación superior mexicana han participado de una manera protagónica las universidades autónomas, y muchos de sus miembros, particularmente sus autoridades, afirman que esto sólo ha sido posible gracias al régimen autonómico del que gozan. En congruencia con esta perspectiva, dichas autoridades, en especial los rectores, agrupados en la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, han promovido de manera muy activa la idea de que la autonomía universitaria es un componente fundamental del sistema mexicano de educación superior, y que la Fracción VII del Artículo 3º Constitucional, sospechosamente descartada en el proyecto original de modificación de ese artículo a fines de 2018, debe respetarse en términos absolutos.
Los defensores de una autonomía exhaustiva y absoluta suelen argumentar a su favor los logros de las universidades autónomas y la creencia de que sin ella la libertad académica desaparecería,[3] afectando negativamente la calidad de sus actividades y el prestigio de sus instituciones. Este discurso, sin embargo, ha invisibilizado el hecho de que la autonomía universitaria también ha servido para que diferentes grupos de interés, influencia y poder, hayan “secuestrado” las instituciones involucradas, con distintas implicaciones negativas tanto para estas como para la sociedad en su conjunto.
Una buena parte de los actores involucrados en la educación superior mexicana saben que entre el discurso de las autoridades sobre el estado de las universidades autónomas que gestionan y los hechos correspondientes hay una distancia considerable, pero por diversas razones han guardado silencio al respecto. Como lo comentó hace tiempo Susana García Salord en relación a la simulación en la vida académica cotidiana, es un secreto a voces[4] que no pocos funcionarios y grupos de poder e interés han abusado del régimen autonómico y que, sobre los hechos, este se ha transformado, al menos parcialmente, de un dispositivo para regular las relaciones entre el Estado y las universidades autónomas, a un escudo protector de los grupos que concentran el poder dentro de ellas.
Si bien el régimen autonómico ha posibilitado un cierto cumplimiento de las funciones universitarias, también puede documentarse que no pocas universidades autónomas se han constituido en espacios en los que, ante la muda presencia de la inmensa mayoría de académicos, estudiantes y trabajadores, han florecido, asociados a las autoridades y otros actores, el tráfico de influencias, el nepotismo, peculado, actos de corrupción y la creación de redes de poder extra-institucionales en donde las universidades autónomas mismas se convierten en fichas del juego político de los grupos que las controlan. ¿Ejemplos? Ahí están los casos, que lamentablemente no son los únicos, de la estafa maestra y el de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. ¿Qué se sabría de ellos sin el trabajo de la Auditoría Superior de la Federación y el periodismo de investigación?
Puede argumentarse que los casos mencionados y otros similares reflejan la debilidad de la naturaleza humana, pero si el esquema autonómico vigente ha permitido el auge de tales ejemplos, tal vez no sea irracional considerar que algo hay (o no hay) en ese esquema que favorece que esas “debilidades” humanas se materialicen con una frecuencia que va más allá de la excepción. ¿Tendrá algo que ver con esta situación el diseño institucional de las universidades autónomas, incluyendo sus leyes orgánicas, normatividad interna y prácticas organizacionales? ¿Importará que en muchas universidades autónomas los rectores, a pesar de una normatividad interna que establece contrapesos formales, en realidad ejercen un estricto control sobre instancias como sus juntas de gobierno, consejos universitarios y patronatos?
El Proyecto de Ley General de Educación Superior, actualmente en discusión en el Senado, hace una referencia sustantiva a la autonomía universitaria en su Artículo 2º, retomando prácticamente en su totalidad el texto de la Fracción VII del Artículo 3º Constitucional. Al no considerarse en ese proyecto ningún matiz sobre los alcances y límites de ese concepto y, al mismo tiempo, al no tomarse en cuenta casos como los mencionados, parece asumirse que la autonomía universitaria funciona a la perfección, que debe mantenerse tal cual, y que todo lo que se hace bajo su amparo es, por ese solo hecho, legal y legítimo.
En contraposición a dicha postura, consideramos necesario explicitar en la próxima Ley General de Educación Superior, aunque ello pudiera parecer redundante, que la autonomía universitaria no es absoluta sino que está delimitada por nuestra Constitución Política y por los ordenamientos internacionales firmados por México; que las autoridades universitarias deben representar efectivamente a sus comunidades; que los cuerpos colegiados deben funcionar de acuerdo al espíritu que los justifica; que los rectores son funcionarios públicos con responsabilidades y atribuciones específicas, y que la capacidad de autoasignarse sueldos y prestaciones tiene límites en un país con determinación de sacar de la pobreza a la mitad de su población. Así mismo, también es importante declarar explícitamente que la normatividad institucional de las universidades autónomas debe armonizarse con sus respectivas leyes orgánicas.
Somos partidarios de la libertad académica, abogamos por la participación de la comunidad universitaria en el gobierno de sus instituciones, y en otros muchos espacios nos hemos declarado a favor de la transparencia, la rendición de cuentas y de la responsabilidad social que las universidades autónomas deben asumir. Todo lo anterior, sin embargo, no depende, a pesar de su contribución histórica y como lo muestran múltiples ejemplos nacionales e internacionales, de un régimen autonómico como el actualmente vigente en nuestro país. Debemos construir nuevas formas mediante las cuales las universidades autónomas y el Estado, en el marco de un manejo responsable de sus recursos, interactúen de una manera más efectiva y eficiente en el cumplimiento de sus respetivas funciones institucionales y la promoción del bienestar colectivo.
México necesita, asumiendo plenamente el texto del Artículo 3º Constitucional, una autonomía universitaria congruente con la experiencia acumulada y los valores sociales de los tiempos actuales. Así como se requieren límites a la autoridad educativa gubernamental, así también se amerita limitar el comportamiento de los rectores en su calidad de funcionarios públicos. Así mismo, es fundamental que las distintas comunidades académicas que pueblan las universidades autonómas, no sus directivos, asuman un papel protagónico en la toma de decisiones en todos aquellos ámbitos en los que son expertos y, en general, en la determinación del rumbo de sus instituciones. ¿Tendrá este Senado de la República la claridad y creatividad para responder a estos retos y hacer que el secreto a voces que hoy recorre los pasillos de las universidades autónomas desaparezca, como lo hacen los fantasmas cuando se les quita la sábana?
[1] Este texto está basado en la presentación “Un Comentario a la Propuesta de Ley General de Educación Superior,” hecha ante el Parlamento Abierto “Construyendo la Nueva Legislación para la Educación Superior: Foro para el Análisis de la Legislación Secundaria en Materia de Educación Superior,” organizado por la Comisión de Educación del Senado de la República y la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados (Ciudad de México, 14 y 18 de septiembre de 2020).
[2] Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco. Departamento de Sociología, Area de Sociología de las Universidades.
[3] La Fracción VII del Artículo 3º Constitucional vigente (2019, mayo 15) la entiende como “libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; (la determinación de) sus planes y programas; (y el establecimiento de) los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico”.
[4] Susana García Solord (2001). La simulación: El fantasma que recorre a la vida académica cotidiana. Conciencia Social, Nueva Epoca, Año 1, núm. 1, 97-103.