Liliana Carrasco Juárez
Como parte de las acciones extraordinarias ordenadas en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de marzo, se ordenó el cierre temporal de los planteles educativos. Ante las consecuencias económicas que ya se asoman, comienzan las tensiones entre los padres de familia y los planteles privados sobre los pagos de colegiaturas.
Por su parte, el 01 de abril, PROFECO emitió un comunicado en el señala que las colegiaturas sí deben pagarse ante la suspensión de clases y dada la contingencia sanitaria las escuelas podrán flexibilizar y llegar a acuerdos. Algunas opciones son las siguientes:
- Ampliar o posponer los plazos de las fechas de pago.
- Parcializar los pagos y atenuar el impacto.
- Otorgar la posibilidad de pagos a meses sin intereses.
- Reducir los montos de colegiaturas, considerando que algunos gastos en consumibles se han aminorado, como ocurre con la luz, el agua, la preparación de alimentos, papelería, etcétera.
- Desarrollar cualquier otra modalidad que sea conveniente para ambas partes.
Es conveniente detenernos en los siguientes aspectos:
- Legalmente, nos encontramos frente a un caso de fuerza mayor, que responde a una circunstancia que no se pudo prever o evitar. Es decir, las escuelas no decidieron su cierre ni son responsables por ello. Así, no están obligadas a eximir a los padres de las obligaciones de pago a la vez que tampoco están exentas de cumplir con sus obligaciones contraídas con terceros y en consecuencia deberán seguir pagando conceptos como salarios, cuotas patronales, rentas, impuestos, proveedores de internet, de luz, agua, plataformas electrónicas, mantenimiento, vigilancia, seguros, entre otros más. Debe recordarse que el cierre no es absoluto: el personal escolar continúa trabajando remotamente, revisando y retroalimentando el trabajo de los estudiantes.
- En el ámbito de la educación privada, se establece una relación jurídica mediante un contrato de prestación de servicios educativos, lo que entraña obligaciones y derechos para ambas partes. Y los contratos siempre podrán ser modificados, especialmente en casos en los que se den cambios en las circunstancias en los que fueron celebrados.
- Es erróneo pensar que la prestación de servicios educativos privados se rige exclusivamente por el derecho civil de los contratos, sino que existe una relación en la que el estado mexicano puede intervenir al tratarse de un servicio público y de un derecho humano, lo que significa que, de generarse situaciones ilegales que afecten a los estudiantes al requerir pagos vencidos sin garantizar debidamente y en primera instancia su derecho a la educación, la SEP podría evaluar la existencia de alguna infracción a la Ley General de Educación.
- De forma separada, al darse posibles violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor o a las bases vigentes para la comercialización de servicios educativos, PROFECO podría investigar y en su caso aplicar las sanciones a los planteles.
Debemos mantenernos atentos a cualquier aviso o acuerdo oficial que se emita en las próximas semanas, ya que cabe la posibilidad de que se suspendan o limiten algunos de los medios con los que legalmente cuentan los colegios para el requerimiento de pagos vencidos, sin que debamos olvidar que nos encontramos ante una epidemia que pone a todos en riesgo económico, incluyendo a los actores del sector educativo privado (padres, trabajadores y escuelas), por lo que la solidaridad y la conciliación será un factor fundamental.
*Consultora jurídica en “Legal Educación”, firma especializada en derecho educativo y en instituciones de educación básica.
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