Jesús Francisco Galaz Fontes
Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco
9 de Marzo 2020
Los Lineamientos 2020 del Programa de Carrera Docente en UPES 2020 Fondo Extraordinario U040 (PCD) con los que la SEP pretende mejorar la regulación de los fondos destinados a incentivar al personal de tiempo completo, representan un cambio de rumbo significativo respecto a los lineamientos anteriores de dicho programa.
Los nuevos objetivos
El programa mantiene su nombre e identidad presupuestaria, pero no puede decirse que sea el mismo que antes. La intención ya no es distinguir a los académicos de tiempo completo que contribuyen a mejorar indicadores de resultados que catapultan a sus instituciones de educación superior (IES) a los listados de las mejores universidades del país, de América Latina e, inclusive, del mundo, sino reconocer el trabajo docente en el nivel licenciatura, de modo que esas instituciones contribuyan de una manera más decidida al éxito escolar de sus estudiantes de licenciatura. Se trata, se afirma, que el PCD incentive a los académicos para que contribuyan a un “mayor bienestar de los estudiantes,” asumiendo que dicho bienestar “se garantiza cuando todos los eventos de su experiencia formativa se dan en un marco de dignidad y respeto que satisface plenamente sus expectativas de aprendizaje, convivencia y desarrollo personal.” Se puede disentir de la formulación de los nuevos objetivos y de su relación con el nuevo diseño de este programa de incentivos, pero no cabe duda que constituyen un punto y aparte respecto a los lineamientos anteriores.[1]
La discrecionalidad en el manejo y asignación de los recursos del programa
Una característica sobresaliente de los Lineamientos 2019 y anteriores es que permitían a las autoridades institucionales de las UPEs generar una reglamentación específica que, sin violentar la normatividad general establecida, les servía para distribuir los recursos y reconocimientos del programa. Así, de acuerdo a los Lineamientos 2019 “las UPE elaborarán la convocatoria, las tablas de actividades de evaluación, la reglamentación, el procedimiento y el sistema de evaluación para el otorgamiento del recurso considerando los presentes Lineamientos Generales.” De esta manera las puertas estuvieron abiertas para que cada UPE (es decir, sus autoridades) determinara, de acuerdo a los criterios que sus autoridades y administradores considerasen más pertinentes para sus propósitos, la manera específica en que los recursos y reconocimientos del PCD se distribuirían entre sus académicos.
El siguiente ejemplo ilustra la discrecionalidad referida. Conforme a información proporcionada por la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU) tenemos, por una parte, que la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) distribuyó los recursos obtenidos en 2019 del Fondo Extraordinario U040, entre el 79% de todos los PTC que solicitaron participar en su Programa de Reconocimiento al Desempeño del Personal Académico. Por otro lado, la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY) hizo lo propio entre el 11% de los PTC que solicitaron ingresar a su Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente.[2] Seguramente esta distribución tan diferente está asociada al hecho de que la DGESU reporta que en 2018 la UABC proporcionó estímulos anuales que oscilaron entre $44,398.35 (Nivel I) y $82,622.09 (Nivel V), mientras que en la UADY los 28 académicos que merecieron el Nivel IX recibieron, todos y cada uno de ellos, un estímulo de $411,640.32 al año.[3] Resultaría muy esclarecedor entender las dinámicas específicas que posibilitan este tipo de disparidades, pero ello necesitaría una investigación que vaya más allá de estas reflexiones.
Siendo que los Lineamientos 2019 manifiestan expresamente que los beneficiarios del PCD U040 están dirigidos exclusivamente a los PTC con Perfil Deseable Vigente que acrediten la evaluación correspondiente, el Reglamento 2019 del programa de estímulos de la UABC contempla ocho niveles para los académicos de tiempo completo, medio tiempo y técnicos académicos y, por otro lado, cinco niveles para el personal de asignatura.[4] Por su parte, el Reglamento 2019 del programa correspondiente en la UADY considera nueve niveles para los académicos de tiempo completo definitivos, y tres niveles para el personal de medio tiempo de asignatura.[5] Si bien los reglamentos de estas dos IES comparten un buen número de características, las diferencias pueden ser, como se ha mostrado, importantes para académicos que, en un cierto nivel, desarrollan tareas parecidas, situación que contrasta con lo que sucede en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI), dentro del cual todos los académicos, independientemente de su ubicación institucional, deben satisfacer, esencialmente, los mismos criterios.
Aunque inconsistente a primera vista, la flexibilidad con la que estas dos UPEs asumen los lineamientos generales del PCD está asociada al hecho de que los Lineamientos 2019 y anteriores del programa señalaban, explícitamente, la posibilidad de que las instituciones involucradas incorporaran recursos estatales o propios al programa, con los cuales podrían incorporar al “personal de medio tiempo, tres cuartos de tiempo y de asignatura,” tal como está planteado en los Lineamientos 2002 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
A pesar de la posible inclusión de beneficiarios adicionales a los académicos de tiempo completo, los reportes de beneficiarios del programa publicados en el sitio de la DGESU dedicado al PCD, se refieren solamente al uso del Fondo Extraordinario U040, por lo que cabría esperar beneficiarios adicionales incorporados al programa gracias al uso de recursos propios o estatales por parte de las UPEs correspondientes. Esta interpretación es consistente con el hecho de que, por ejemplo, para 2018 la UABC reportó en su portal que el “Programa de Carrera Docente en UPES Apoyo Extraordinario PREDEPA” benefició a 351 PTCs[6] y al mismo tiempo, también informó que ese mismo año más de 1,000 académicos obtuvieron, en dicho programa, un Nivel I o superior.[7]
Vemos pues que las autoridades de las UPEs tenían, bajo los Lineamientos 2019 y anteriores, un margen considerable para, mediante una reglamentación consistente con la normatividad general, determinar la distribución de los recursos obtenidos y, al mismo tiempo, decidir, con la condición de que hubiera recursos para ello, incorporar a un personal académico no considerado por el PCD, como lo es el profesorado de medio tiempo y el de asignatura.
La nueva no-discrecionalidad en el manejo y asignación de los recursos del programa
¿Qué sucede con las áreas de discrecionalidad descritas bajo el nuevo diseño del PCD? Asociado a los cambios en los objetivos del programa, pero sobre todo a su nivel de especificidad, los nuevos lineamientos especificados por la DGESU reducen drásticamente, sin afectar formalmente la autonomía de las UPEs ya que la participación en el PCD es opcional, la discrecionalidad con la cual las UPEs (es decir, sus autoridades) pueden operacionalizarlos.
Hemos identificado tres razones fundamentales por las cuales la tradicional discrecionalidad desaparecerá en este programa, en caso de que éste se aplique tal y como está planteado en los lineamientos publicados. En primer lugar, porque los académicos de todas las UPEs se someterán a un misma reglamentación centrada en el trabajo docente en licenciatura: tres criterios definidos de una manera uniforme (a. dedicación o al menos 10 horas/semana/mes por periodo regular; b. contribución al mejoramiento de las trayectorias escolares al tener que obtener tasas de aprobación de estudiantes de al menos de un 70%; y c. alcance de la docencia o atender al menos a 50 estudiantes en cada periodo regular) y, por otro lado, cuatro niveles que se determinarán también de una manera uniforme (Nivel 1 al satisfacer el criterio a; Nivel 2 al satisfacer los criterios a y c; Nivel 3 al satisfacer los criterios a y b, y Nivel 4 al satisfacer los criterios a, b y c).
En segundo lugar, para cada criterio y para cada nivel, los Lineamientos 2020 especifican la manera precisa en que se calcularán las cantidades que los académicos implicados recibirán por concepto del estímulo alcanzado. Finalmente, mientras que en los lineamientos anteriores a 2020 se acepta la posibilidad de que haya otras fuentes de financiamiento para el PCD (recursos propios o de los estados), en los Lineamientos 2020 se especifica el presupuesto asignado al programa, pero no se hace ninguna referencia a que las UPEs pudieran incorporar fondos adicionales para ampliar la cobertura y/o los montos del programa. ¿Significa esta ausencia que ya no podrán las autoridades de estas instituciones “meterle recursos” al programa y, con ello, asumir la discrecionalidad que han tenido hasta estos momentos? La lectura de los lineamientos no es clara al respecto.
Si el nuevo PCD intenta, de una manera muy puntual, promover una mejora en la docencia en licenciatura, tiene sentido eliminar la discrecionalidad que los anteriores lineamientos le proporcionaban a las autoridades institucionales de las UPEs para decidir criterios, niveles, y montos de los estímulos. Si se pretende impulsar un programa uniforme en todas las UPEs que decidan concursar por el Fondo Extraordinario U040, entonces es importante que el programa sea consistente no solamente en cuanto a que los académicos que reúnan los requisitos ingresen al mismo, sino también en cuanto que los académicos que no los satisfagan no se vean incorporados a él en función de que la institución (es decir, sus autoridades) decidan invertir otros recursos para hacer esa incorporación posible y asignarles la beca correspondiente.
Frente a la argumentación anterior a favor de una centralización del PCD, también puede defenderse, alternativamente, que la DGESU podría haber cambiado los objetivos del programa y, al mismo tiempo, darle a las UPES un voto de confianza para que fueran ellas las que decidieran sobre las características particulares de un programa de estímulos pertinente para los nuevos objetivos. ¿Por qué no se hizo de esa manera? ¿Será que la administración federal de la educación superior no tiene la suficiente confianza en las autoridades de las UPEs autónomas para implementar sus políticas de gobierno?
En una próxima entrega daremos seguimiento a nuestro análisis de los nuevos Lineamientos del Programa de Carrera Docente en UPES 2020 Fondo Extraordinario U040.
[1] En la entrega anterior comentamos que, al parecer, no había habido algún tipo de consulta sobre los cambios formulados en los Lineamientos 2020. Nuestra afirmación estuvo basada en la información encontrada hasta ese momento en el sitio del PCD, pero al regresar a él encontramos información sobre la realización de un foro organizado por la administración federal actual, antes de la publicación de los Lineamientos 2020 del programa. No obstante la realización de este foro, sigue estando ausente una verdadera participación del personal académico en la construcción de programas que, como el PCD, lo pueden impactar de una manera importante.
[2] Ver archivo adjunto.
[3] Ver archivo adjunto (no se localizó en el portal de la DGESU la información correspondiente a 2019).
[4] Ver archivo adjunto.
[5] Ver archivo adjunto.
[6] Ver archivo adjunto.
[7] Ver archivo adjunto.