Sergio Martínez Dunstan
El Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (SCMM) establece las condiciones a las cuales se sujetarán los docentes, técnico docentes, asesores técnico pedagógicos, y el personal con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica y media superior. Los tipos de puestos y las categorías de trabajo contemplados en la estructura ocupacional educativa son diversos. En comparación con el Servicio Profesional Docente (SPD) las diferencias entre uno y otro saltan a la vista. Justipreciar a uno mejor que el otro es difícil porque cada uno responde a visiones y políticas distintas. Implicaría, entre otras cosas, analizar a detalle el perfil. Es decir, el conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes para desempeñar un puesto. Una primera distinción es la desconsideración de los “Parámetros, Perfiles e Indicadores” (PPI’s) y en su lugar se instalarán los Criterios e Indicadores organizados en dominios y con referentes específicos. Técnicamente significa la transición hacia un modelo de evaluación mucho más cualitativo y los instrumentos de medida serían menos socorridos. Y, por ende, los indicadores cuantitativos caerían en desuso para determinar el grado de cumplimiento de una cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta.
El ejercicio docente y de los técnicos docentes se concibe de igual manera tanto en el SCMM y el SPD y el servicio técnico docente es muy similar entre uno. Salvo que en el segundo se detecta un cambio insustancial sobre la adquisición de la formación técnica especializada. Por otra parte, con respecto a la dirección escolar, se mantiene la atribución de realizar la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable. Aunque se elimina “la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados”. Con relación a la educación media superior, ahora se puntualizan los puestos encargados de realizar dichas funciones.
Aparentemente la supervisión escolar se entiende de la misma manera, al menos en el papel. Para el SCMM es la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la excelencia (en el SPD se aludía a la calidad) de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, madres y padres de familia o tutores (el SPD refería sólo a la figura paterna) y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Este personal comprende, en la educación básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza en los casos que corresponda, o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la educación media superior. Dos modificaciones al parecer sin mayor trascendencia.
En la primera sesión ordinaria, celebrada el pasado 4 de octubre, se dieron a conocer a los colectivos escolares las nuevas disposiciones del órgano colegiado de mayor decisión técnico-pedagógica. Para ese fin, se distribuyó el documento “Organización de los Consejos Técnicos Escolares Ciclo Escolar 2019-2020”. En la página 9 destaca el acompañamiento y la asesoría como dos funciones fundamentales de la función supervisora. Señala: “La supervisión escolar tendrá la oportunidad de concebirse a sí misma e instalarse en las escuelas de su zona escolar como un acompañante permanente, que asesora y promueve acciones destinadas a garantizar el máximo logro de los aprendizajes y la formación integral de su estudiantado”. La gran diferencia reside en la claridad del alcance de su labor. Textualmente se menciona “El respaldo que proporcione a los directores y colectivos docentes” cuando en el pasado inmediato, en la reforma anterior del 2013, se privilegió la ejecución de las tareas que venían realizando los Asesores Técnicos Pedagógicos restándole importancia a su vínculo con la gestión escolar.
Es cierto que sería deseable contar con las capacidades de aconsejar a los docentes sobre la manera en cómo alcanzar los propósitos curriculares por parte de los supervisores al igual que de los directores. Pero éstos requieren de aquéllos la orientación sobre la manera de conducir las escuelas a fin de proyectar la gestión hacia la excelencia y equidad, expectativa fundamental de la cuarta transformación. Lo anterior demanda fortalecer las competencias profesionales que garanticen el cumplimiento de las funciones de dirección y supervisión. En ello radica la importancia del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación así como del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización además de la relevante tarea que tiene por delante la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. Échense ese trompo a la uña. ¡Vaya paquetito que le echaron!
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