Por: Erick Juárez Pineda
Se ha dado a conocer el documento de trabajo sobre la “Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros”, una de las Leyes Secundarias que emanan de la Reforma Constitucional en materia Educativa aprobada recientemente en el Legislativo.
El documento señala que esta Ley tiene como objetivo establecer los mecanismos para garantizar el derecho de las maestras y los maestros para acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización, retroalimentado por evaluaciones diagnósticas y formativas.
Al mismo tiempo, establece las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, técnico docente,de asesoría técnica pedagógica,directiva o de supervisión , así como normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente ,directiva o de supervisión.
Esta ley contempla que el sistema integral de formación, de capacitación y de actualización será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, las cuales tendrán como objetivo fortalecer las habilidades, aptitudes, actitudes y conocimientos necesarios del personal al que se refiere esta ley para contribuir al logro de aprendizaje y desarrollo integral del educando, y así cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.
La evaluación diagnóstica se efectuará de conformidad con los mecanismos y procedimientos que emita la SEP.
Sin embargo, señala que los resultados de la evaluación diagnóstica en ningún caso tendrá efecto sobre la permanencia en la plaza de las maestras y los maestros.
También señala que la admisión al servicio de educación básica que imparta el Estado se realizará mediante procesos anuales de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales.
Estos procesos,dice el documento, tomarán en cuenta los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos, para asegurar la contratación de personal que cuente con las capacidades y habilidades profesionales necesarias, de conformidad con los siguientes términos y criterios:
- Las plazas vacantes a ocupar, objeto de la convocatoria respectiva, sólo serán las registradas en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación y que sean validadas por la Secretaría, en términos de esta ley;
- Las autoridades educativas de las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría, emitirán las convocatorias correspondientes, las cuales responderán a los contextos regionales de la prestación del servicio educativo, en las que se señalarán el número y características de las plazas disponibles; el perfil profesional que deberán reunir los aspirantes; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas que comprenderá el proceso; las sedes de aplicación, en su caso; la fecha de publicación de los resultados; las reglas para la asignación de las plazas y los demás elementos que la Secretaría estime pertinentes;
- Las convocatorias se publicarán con la anticipación debida a la realización de los procesos de selección para la admisión, en apego al calendario anual;
- La Secretaría celebrará un proceso público en el que pondrá a disposición de las autoridades educativas de las entidades federativas y a las representaciones sindicales, los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales referidos en la fracción V de éste artículo, derivada de la convocatoria respectiva. En su caso, las autoridades educativas de las entidades federativas y las representaciones sindicales podrán realizar observaciones, las cuales serán consideradas por la Secretaría…
En la educación básica, la admisión a una plaza docente vacante definitiva derivado del proceso de selección previsto en esta ley, dará lugar a un nombramiento definitivo después de haber prestado el servicio docente un ciclo escolar completo, sin nota desfavorable en su expediente, en términos de las disposiciones legales aplicables.