El artículo tercero de la Constitución comienza así: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación.” Pero va a cambiar una vez que se decrete la reforma educativa en trámite. Entonces dirá “Toda persona tiene derecho a la educación”. Parece un cambio mínimo de redacción y ha pasado prácticamente desapercibido en la discusión parlamentaria y en los debates en medios y redes a propósito de la reforma. Pero no es así, la nueva formulación implica un cambio trascendente en la base conceptual del derecho educativo mexicano y tiene consecuencias.
Parece mentira, pero hasta la reforma de 1993 este artículo no declaraba expresamente quién era el beneficiario de la obligación del Estado de impartir educación. Se daba por entendido que, al formar parte del título de Garantías Individuales de la Carta, el derecho a la educación amparaba a todos. La iniciativa enviada al Congreso por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari optó para la declaración expresa, aunque originalmente limitada a “todos los mexicanos”. El Congreso modificó la expresión “mexicanos” por la de “individuos” ampliando el alcance de la disposición, aunque mantuvo la limitación establecida por el término “recibir educación”. Es decir, que el derecho a la educación quedaba definido a partir de la garantía de recibirla por parte del Estado y solo eso.
El texto de nuestra primera Constitución Política (1857) enunciaba “La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con que requisitos se deben expedir.” (Art. 3ro.). Habrá quien extrañe esta concisión y su espíritu liberal, pero la primera formulación del derecho educativo constitucional no garantizaba el acceso de las personas a las escuelas ni obligaba al Estado a impartirla con un enfoque determinado. La Constitución de 1917 mantuvo el espíritu liberal, aunque se concentró en introducir el principio general de laicidad: “La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.”
En octubre de 1934 se aprobó un cambio constitucional de gran envergadura para el campo educativo. No había iniciado el sexenio de Lázaro Cárdenas, pero desde su candidatura se había pronunciado por impulsar la educación socialista. El Congreso favoreció su propuesta y modificó la redacción del artículo, cuyo primer párrafo indicaba: “La educación que imparte el Estado será socialista, y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.”
Fue breve la etapa de la educación socialista (1933-1945). Al inicio de la presidencia de Miguel Alemán se publicó una nueva reforma, que modificaba a fondo el enfoque y la redacción de la previa. El cambio fue propuesto por el gobierno de Manuel Ávila Camacho y acordado con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, el SNTE fundado en 1943. La redacción final de la iniciativa, obra de Jaime Torres Bodet, diría en su primer párrafo: “La educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.” En 1993 se adoptó la redacción que por primera vez reconocía a “todos los individuos” como titulares del derecho educativo, y la reforma de 2013 al inicio de la presidencia de Enrique Peña Nieto, dejó intocada esa formulación.
¿Qué implica la modificación que incorpora la reforma al artículo Tercero a punto de aprobarse? En primer lugar, quizás lo más importante, lo que declara el dictamen de las comisiones unidas de Puntos constitucionales, Educación y Estudios legislativos del Senado: “Las dictaminadoras estiman que el reconocimiento en la Constitución debe ser expresado como el derecho a la educación, el cual debe ser de manera plena y efectiva, por lo que consideran eliminar la referencia que esta prerrogativa sea solo a recibir el servicio público, sino de manera general al derecho reconocido.” (pág. 509).
El “derecho reconocido” al que se refieren las comisiones de la cámara alta es el conjunto de principios, fines y criterios que se incorporan al artículo, incluido el derecho a la participación en la dinámica educativa. También es de interés la sustitución del término “individuo” por el de “persona”, un poco por aquello del lenguaje no sexista y otro poco porque “persona”, a diferencia de “individuo”, es propio del ser humano.
En 2011 se reformó la Constitución para incorporar en ella el enfoque de derechos humanos sustituyendo el de garantías individuales. Esta modificación, en cierto modo un cambio paradigmático, implica: la incorporación de los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales en calidad de derechos constitucionales; el principio pro-persona en la interpretación del texto constitucional y normas secundarias; y la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
La nueva redacción guarda armonía con el derecho internacional sustantivo. En primer lugar, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU), cuyo artículo 26 señala: “Toda persona tiene derecho a la educación”, redacción que se replica, para la infancia, en el artículo 28 de la Convención de los Derechos del Niño (Unicef): “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación.”
En resumen: quedó mejor, mucho mejor.