Resulta que tanto maestros como maestras no son o han dejado de ser sujetos de derecho, cuando menos esa es una de las lecturas que se pudieran hacer de los cambios y las enmiendas (y también de las regresiones) que ha tenido la nueva versión de las Reforma Educativa (2013 – 2019).
El tema es que, cuando se habla en la ley o en el verdadero espíritu de la nueva versión de la reforma educativa de los Maestros y las Maestras (con mayúsculas) ¿a qué se están refiriendo?. Porque parece que son, pero no son sujetos de derecho los encargados de la noble y trascendental tarea de educar y formar a los hijos de la patria, sino que más bien parecen piezas de retórica.
El actual aparato gubernamental al igual que la gran mayoría de los anteriores, al intentar tratar con maestros y maestras con quien trata es con organismos, agencias o corporaciones. El asunto de la interlocución mediada o indirecta con representantes o dirigentes es válido y legítimo, siempre y cuando se pongan en el centro del dialogo y la negociación las demandas y el verdad sentir de los trabajadores de la educación (docentes y no docentes).
Si bien es imposible sentar en la mesa y negociar con un millón medio de trabajadores de la educación junto a la complejidad que condensa los distintos niveles educativos, la región, la especificidad de las tareas, el contexto especifico en donde se trabaja, etc., también es cierto que las instancias que dicen representarlos ven más por sus propios intereses que los de aquellos o aquellas a los que dicen representar.
Si bien este es un tema del cual es mucho más lo que ignoro que lo que pudiera presumir que conozco, lo cierto (jugando con el imaginario colectivo), plantearía una pregunta para jugar con dichos escenarios posibles ¿Qué intenciones tenía el constituyente de 1917 cuando redacta el artículo 3° de nuestra carta magna y cómo se pensó y se incluyó la figura de los maestros y maestras en la ley suprema de nuestro país? Desde aquel momento hasta ahora, ¿Cuáles son los derechos y los deberes que explicita e implícitamente se les otorga a los sujetos encargados de formar educar, enseñar a la población? ¿Es posible que maestros y maestras pudieran mencionarse o explicitarse en el documento amplio que es la carta magna o –como dice e gobierno actual- deberán estar en las leyes secundarias?
El debate de fondo no sólo es jurídico también es simbólico y cultural no sólo debido a lo que son los docentes también por lo que le representan a la patria como aquellas figuras emblemáticas sobre las cuales recae la formación de todos los mexicanos y mexicanas desde el ciclo básico de instrucción hasta el nivel más alto en la Universidad.
Me parece que el debate debiera abrirse a incluir todas las visiones de las distintas perspectivas teóricas y científicas encargadas de estudiar y reflexionar en torno a los maestras y maestras, junto con la labor profesional que desempeñan.
Considero que la patria podría dedicarle algunas líneas (no importa que sean en letra chiquita), para honrar, respetar y valorar; no sólo para eso sino para reconocer que los maestros y maestras si son, (siempre lo han sido) sujetos de derecho y que dichos derechos –como dice la constitución- son inalienables.
¿Qué hay en el fondo? ¿Cómo se despliega el cochinero que se teje y se desteje en las negociación entre los grupos de poder? Parece que al final sólo queda eso, un cochinero social que no le sirve a nadie mucho menos al gobierno que enarboló la esperanza pero que comienza regatearla o pichicaterala.