Sergio Martínez Dunstan
La reforma a los artículos 3º, 31 y 73, fracciones XXV y XXIX-F, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (CPEUM), enarbolará la política en materia educativa del Presidente Andrés Manuel López Obrador. Será la política pública que regirá hasta el 2024, al menos. Representaría su gran Reforma Educativa. Su aprobación se encuentra en un compás de espera por el diálogo en curso del gobierno con la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE). Ésta, la Reforma Educativa, es susceptible de analizarse desde cuatro perspectivas, según mi parecer: pedagógica, profesional, laboral y sindical tomando como base el Decreto Dictaminado por las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados. A éste se le agregaron, en comparación con el Proyecto de Decreto previamente difundido, dos transitorios.
El Artículo Séptimo, el cual altera la numeración de los subsecuentes, ordena al Congreso de la Unión realizar las reformas a la legislación secundaria a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación de este Decreto.
El Artículo Decimosexto, el último y no por ello el menos importante, contempla “la entrada en vigor de las presentes disposiciones, los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación, se regirán por el artículo 123 Constitucional, Apartado B. Con fundamento en este Decreto, la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.”
El anterior transitorio, el Artículo Decimosexto, brinda elementos para considerar que los derechos laborales de los trabajadores se consagran en el Apartado B del 123 Constitucional, en la Ley Federal del Trabajo y en el marco jurídico normativo que de éstas emanan. Y lo no laboral, entendido como la admisión al servicio educativo y a la promoción a los ascensos, en el 73 Constitucional Fracción XXV en la Ley Reglamentaria por legislarse.
De nueva cuenta, se contempla un régimen laboral de excepción para las Maestras y los Maestros, el Sistema de Carrera, en lugar del Escalafón establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ¿Y por qué no se modifica el Apartado B del Artículo 123 Constitucional y/o la Ley Federal de los Trabajadores? Porque involucraría al resto de los trabajadores del Estado y a sus Sindicatos. No le conviene al gobierno emprender esta batalla o quizá no tenga la fuerza para acometerla. Sería abrir flancos innecesarios.
Este artículo constitucional, el 123, refiere la forma para la designación del personal mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes así como también que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartad B, se establece el escalafón para efectuar promociones de ascenso a los trabajadores, en el Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros se le llamará promoción. Los factores contemplados son los conocimientos (principios teóricos y prácticos que requieren para el desempeño de una plaza), la aptitud (la suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, la laboriosidad y la eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada), la antigüedad así como la disciplina y puntualidad. Incluso se contempla la calificación por medio de tabuladores o a través de los sistemas de evaluación que señalen los reglamentos.
A la luz del párrafo anterior, saltan a la vista las contradicciones con la Ley Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Sí asumiéramos que la reforma educativa busca establecer la política de la actual administración en esa materia, como lo referí al inicio, siendo así, entonces ¿qué aspectos debiera contemplar para ser considerada de corte educativo? ¿a qué se refiere cuando se dice que es una reforma laboral? ¿qué es lo educativo de una reforma educativa? ¿qué es lo laboral de una reforma educativa?
Sí pretender el aprendizaje de los alumnos es lo educativo de la reforma, entonces ¿lo relativo a las condiciones para el ejercicio de la profesión docente, se concibe de carácter laboral? Sí los aspectos curriculares es lo educativo de la reforma, entonces ¿la formación de los docentes para la implementación del programa de estudios en el aula, se concibe de carácter laboral? Por lo tanto, lo educativo de la reforma educativa es el aspecto pedagógico, tanto teórico como práctico. Tan pedagógico es el aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes como las condiciones profesionales, incluyendo la situación laboral, para el ejercicio de la profesión docente.
Distinguir la diferencia entre las condiciones profesionales de la situación laboral de los maestros se vuelve relevante para la confección de las leyes secundarias, en este caso la Ley Reglamentaria del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros.
Sí lo laboral se relaciona con la relación contractual entonces ¿por qué los nombramientos son materia del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros? Sí lo educativo es la promoción a ascensos entonces porque es materia del Escalafón establecido en el Apartado B del 123 Constitucional? Sí el Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros se circunscribe a lo educativo entonces ¿el Escalafón alude a lo laboral? ¿La situación laboral de las maestras y los maestros es materia del Apartado B del 123 Constitucional y las condiciones profesionales del Sistema de Carrera? Al parecer, es legal la lucha sindical para hacer respetar lo establecido en Apartado B del 123 Constitucional. ¿Es legítima la aspiración de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación?
El derecho humano, como enfoque de la reforma educativa, abriga también las condiciones profesionales y la situación laboral de las maestras y los maestros. Cuando hablamos de educación se alude tanto al aprendizaje como a la enseñanza. La situación laboral y las condiciones profesionales para el ejercicio de la profesión docente son también materia del derecho humano, del derecho fundamental, del derecho a la educación.
La reforma educativa también es una reforma laboral sí en ella se contemplan las condiciones para el ejercicio de la profesión docente. Siendo así, ¿quién tiene la autoridad moral para dilucidar sobre la docencia?. ¡El Maestro! Maestro no es sinónimo de sindicato. Hay que identificar las distinciones entre gremio docente (el magisterio) y el gremio sindical. Las asociaciones profesionales persiguen fines distintos a las organizaciones sindicales. Entonces, ¿por qué los sindicatos se arrogan el derecho de defender los intereses laborales y profesionales de los maestros? ¿Es una indefinición? ¿un vacío legal? ¿es válido? En el discurso sindical se emplea indiscriminadamente la frase “defenderemos nuestra materia de trabajo”. ¿A cuál se refiere? ¿a la situación laboral? ¿a las condiciones profesionales? ¿a ambas? El gobierno pretende quitarle a los sindicatos la tutela de los maestros. El Apartado B es para los sindicatos lo que la Ley Reglamentaría para la Carrera de las Maestras y los Maestros representaría para el gobierno.
Lo que se pretende regular es el ejercicio de la profesión docente y lo necesario es acotar el poder de los sindicatos. Una reforma educativa no es una reforma sindical. Ésta, la reforma sindical, está implícita en la recomendación 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
Ante esta circunstancia, emerge el poder de influencia de los diversos sectores y actores implicados, los poderes fácticos. Y la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación es uno de ellos. El periódico Excélsior, en su edición del pasado treinta y uno de marzo, en una de sus notas se “cabeceó”: “Doble cachucha: son diputados y de la CNTE”. En ella se nombraron algunos de los 34 docentes identificados, algunos fueron combativos líderes, por ejemplo la Presidenta de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
Ahora sí, ¡fuera máscaras! Se ven a todas luces dos caras o una doble moral. Los diputados en su calidad de representantes populares tienen frente a sí un conflicto de interés. Por la izquierda dicen defender al pueblo y por la derecha velan por los beneficios del grupo al que pertenecen. Algunos especialistas nombran a este fenómeno neocorporativismo. Tan cuestionable y dañino éste como el añejo corporativismo. Tan legal e ilegítimo el uno como el otro.
La reforma educativa sí debiera contemplar los aspectos pedagógicos relativos al aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes así como los laborales y profesionales inherentes al ejercicio de la profesión docente por parte de los maestros. La reforma educativa sí debiera acotar el poder de influencia de las organizaciones sindicales cuando éstas busquen ir más allá de sus propósitos y pretendan chantajear al gobierno utilizando a los estudiantes y maestros como justificación de sus desviados actos. ¿Será posible? Acotar el poder sindical y potenciar el ejercicio de la profesión docente. Vaya desafío mayúsculo del papel de los sindicatos desde este contexto. En los próximos días sabremos el rumbo que seguirá este asunto según los acuerdos entre el gobierno y la CNTE.
Carpe diem quam minimun credula postero
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