Wenceslao Vargas Márquez
En el transcurso de la semana pasada salió a la luz un trabajo en un medio nacional bajo el título La mal llamada reforma punitiva, ensayo donde se propone que la reforma educativa PRI-2013 no fue punitiva porque logró el cese de muy pocos profesores, en concreto, un 0.8% de los que se presentaron a las evaluaciones.
En la crítica a ese trabajo hemos planteado aquí que ese 0.8% es sorprendentemente parecido a las cifras de los ajusticiados (relajados en persona) por la Inquisición española según datos obtenidos de expertos que se han dedicado al tema y que no por eso se niega que la Inquisición fue punitiva. Tiene el citado trabajo una grieta longitudinal consistente en proponer que lo punitivo descansa en lo numérico. Es falso. Propone el trabajo La mal llamada reforma punitiva lo siguiente en un cierto párrafo:
“Con una tasa de agravio de 0.8%, no hay evidencia para afirmar que la reforma tenía como objetivo el despido masivo de los docentes, como han dicho infinidad de ocasiones sus detractores”. ¿Cómo puede decidirse a través de esa cifra si hubo o no “el objetivo” de despedir docentes masivamente? Quiere decir este párrafo, con otra redacción, que al despedir sólo a 500 no hay evidencia de que se quería despedir a 500 mil. El razonamiento es anómalo. Es también de interpretarse que al quemar la Inquisición a 5 herejes no hay evidencias de que querían quemar a 5 mil, o de que al cremar en los campos de concentración a 5 millones no hay evidencias de que querían cremar a 50 millones. ¿Cómo se puede poner por escrito un razonamiento así.
A la grieta longitudinal que recorre el ensayo se añade otro problema de fondo, el problema de la banalización, cuando se banaliza el problema mediante una mencionada “tasa de punitividad”. La banalización es, por supuesto, un término de Hannah Arendt cuando abordó la banalización del mal en el caso de Eichmann. La banalización de La mal llamada reforma punitiva es de tal tamaño que al analista Héctor Aguilar Camín le causa gracia. Dice Aguilar Camín: “Hechas todas las cuentas, y muy bien hechas por De Hoyos y Fernández, la que llaman con algún humor ‘tasa de punitividad’ final es de solo 0.8 por ciento de los evaluados”. ¿Por qué ese humor? Aquí falta un deslinde. El ‘humor’ derivado de la ‘tasa de punitividad’ o es una interpretación de Aguilar Camín o es de los autores del artículo. Falta el deslinde para que la banalización tenga autoría.
¿Cómo argumentar con otros recursos intelectuales que la reforma educativa fue efectivamente punitiva? Examinando su trayectoria administrativa: para echar a andar la reforma no sacaron de su tumba física a un educador como Aristóteles, que fue maestro de Alejandro, o a Comenius, que fue el gran maestro de la modernidad, sino que el PRI-2013 sacó de su jubilada tumba a un policía político que fue Emilio Chuayffet. ¿Por qué un policía político para una reforma educativa no punitiva? Es que era punitiva. También, la primera piedra del edificio de la reforma no fue una medida académica o pedagógica de altos vuelos sino una punitiva prisión contra la lideresa del SNTE, Elba Esther Gordillo. ¿Así la reforma, o menos punitiva?
Es el caso que uno de los autores del texto La mal llamada reforma punitiva, Rafael de Hoyos, @rafadehoyos, firmado como economista principal de la unidad de educación para América Latina del Banco Mundial, el viernes 15 nos propuso vía redes sociales que la reforma educativa no es, no ha sido punitiva, para el personal contratado antes del 2014. Lo escribió así en un mensaje (un tuit) dirigido al autor de este artículo: “Si no son las cifras de docentes afectados sino la afectación, entonces, la ley del SPD no prevee ningún castigo laboral ni salarial para todos los docentes con plaza previo al 2014. ¿En dónde está el daño laboral, familiar, salarial, jurídico o sicológico que señalas?” Aquí trataremos de esbozar una respuesta.
Me parece que nuestro observador colega Rafael falla al apreciar que el personal contratado con anterioridad al 2014 no vivió represalias desde la ley y desde su aplicación. Sabemos que a ese personal se le dedicó el artículo 8 transitorio de la ley docente para que quien no alcanzara un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley no fuese cesado sino “sólo” separado de la función pública y readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio o bien, incorporarse a los programas de retiro que se autoricen y si no se sujeta a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad”. Ceses por cualquier motivo. La readscripción a otras áreas del servicio público implicaba la posibilidad de que algunos docentes concluyeran su vida laboral engrapando fotocopias u ordenando el archivo muerto. Pocos o ningún partido político en el mundo ha creado agresión tan exquisita como la que el PRI-2013 dedicó aquí al personal contratado antes de 2013-14. ¿Importa que la “tasa de punitividad” en este punto alcanzara el 0.8%, el 8% o el 80%? Por supuesto que no.
Esta medida punitiva orilló a la jubilación de miles de docentes que se vieron amenazados por una evaluación que no evaluaba. Un estudio sobre los miles de docentes jubilados por la reforma sigue en la red en la misma plataforma (bit.ly/2TL658m) donde se publicó La mal llamada reforma punitiva. Evaluar a un taxista, a un cajero, a un gerente, a un docente, implica la observación en su zona de trabajo. Sylvia Schmelkes (INEE) indicó en julio de 2016 que la única manera de evaluar a un docente era observarlo en el aula, no se hizo así y a pesar de ello Schmelkes no renunció, siguió cobrando. Las jubilaciones anticipadas, forzadas, rompieron con proyectos de vida y de ello se derivaron los daños laborales (la jubilación forzosa en sí), familiares, salariales, jurídicos y sicológicos que no logra ver nuestro autor Rafael de Hoyos, economista principal de la unidad de educación para América Latina del Banco Mundial. Romper proyectos de vida es un tema de derechos humanos reflejados en sentencias como la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Wilson Gutiérrez Soler contra Colombia en sentencia de septiembre de 2005 y cuya jurisprudencia es aplicable a México como Estado parte. De especial importancia el voto particular del juez Antonio Augusto Cançado Trindade, quien recomienda allí la lectura del libro El problema del mal, de Sertillanges (1948).
La reforma educativa con su “humorística” tasa de punitividad del 0.8% fue desde luego punitiva independientemente de la cantidad de docentes lastimados tanto en docentes contratados antes de 2013-14 como de los contratados después. Fue también humillante, porque provenía de la cleptocracia del periodo 2012-2018. No lo digo ahora, lo dije en su momento: en noviembre de 2016 publiqué la nota Evaluación docente y cleptocracia que sigue localizable en la red y que fue origen de represalias interminables que siguen esperando reparación más de dos años después. ¿Cómo la cleptocracia de la casa blanca podía atreverse a evaluar y despedir profesores?, ¿con cuál autoridad moral? Esa es la punitividad de la reforma educativa que Aguilar Camín y Rafael de Hoyos banalizan con la numérica “tasa de punitividad”. Banalizan lo punitivo de la misma manera en que Arendt dijo de Eichmann que banalizaba el mal.
Twitter @WenceslaoXalapa