Armando Sánchez Martínez*
Exposición de motivos
Se considera pertinente replantear la evaluación a los docentes, equipos técnicos y directivos para que el propósito sea la mejora de su desempeño y, por tanto, eliminar los criterios sancionadores de la evaluación del desempeño, que pusieron “el énfasis de la supuesta mejora de la enseñanza en la sujeción a procedimientos mecánicos de evaluación”, los cuales quedaron en las modificaciones constitucionales y de las leyes reglamentarias de la Reforma Educativa 2013. Sin embargo, se considera que calificativos como “persecutorios” o la “la mal llamada Reforma” no son adecuados en la “Exposición de motivos” de un documento de la trascendencia que representa esta iniciativa de reformas.
Algunos aspectos relevantes de la iniciativa son:
- “[…] colocar en el (sic) primer plano el reconocimiento de la función magisterial y establecer procedimientos de estímulos y valoración positiva”.
- “[…] establecer las bases de un auténtico sistema de mejora continua de la educación a través (sic) del Servicio de Carrera del Magisterio”.
- Que el Centro Nacional para la Revaloración del Magisterio y la Mejora Continua de la Educación emita “lineamientos para elaborar programas de actualización y formación continua del magisterio”, establezca y aplique criterios para verificar “los resultados de los programas de mejora”, presente “propuestas […] a fin de tomar en cuenta los resultados de sus mediciones para [elevar] el nivel de la calidad de la educación y [fortalecer] la equidad de su impartición”.
Sin embargo, es pertinente que los siguientes aspectos se discutan con mayor profundidad:
- El cambio del término calidad por excelencia, ya que esta, según el Diccionario de la Real Academia, es: “Superior calidad o bondad que hace digno de singular aprecio y estimación algo”. Por ejemplo, en el debate sobre si calidad o excelencia se dice que: “La calidad educativa no es un concepto estático, es una característica en (sic) la educación que indica adaptación, mejora, logro de metas [relacionadas con satisfacer] determinadas necesidades humanas y sociales. Por otro lado, la noción de excelencia se relaciona a las características sobresalientes de una persona o institución”. Por lo que, si se está entendiendo algo diferente por excelencia en educación, propongo se defina en la iniciativa, para evitar confusión, o se regrese al término calidad que se menciona en diferentes momentos en el documento, lo que implicaría dejar el inciso d) de la fracción II del artículo 3.º, como se apunta adelante.
- Declarar que: “Ha llegado el momento de pasar a la siguiente fase en el esfuerzo educativo nacional: lograr –a plenitud– la universalidad de la educación media superior y superior” es retórico para este nivel educativo. Si con la media superior no se ha alcanzado la obligatoriedad, decretada el 9 de febrero de 2012 con la meta de alcanzar la cobertura total en el ciclo escolar 2021-2022, plantear lo anterior para la educación superior no es realista. Se sugiere matizar esta oración y replantear aparte el impulso a la educación superior, pero sin atarla a la universalidad y obligatoriedad (por lo que se dice después).
- Dejar sin autonomía y dependiente de la SEP el Centro Nacional para la Revaloración del Magisterio y la Mejora Continua de la Educación, que sustituirá al actual INEE.
- No aclarar el mecanismo de ingreso al magisterio en Educación Básica y Media Superior y dejar a la libre interpretación si se regresará a la anterior venta de plazas. Deben imperar criterios pedagógicos no políticos y menos clientelares, de igual manera para la promoción y reconocimiento, por tanto, deben ser explícitos en la iniciativa. Lo anterior sería congruente con lo que se dice en cuanto a la evaluación formativa para tener “mejor impacto pedagógico”.
Artículo 3.º
En el segundo párrafo se incluye a la educación superior como obligatoria y aunque en la fracción IV se especifica que “El Estado promoverá la inclusión de los jóvenes a (sic) la educación superior y establecerá políticas enfocadas a evitar la deserción y fomentar [la] permanencia”, antes se dice que para la educación universal y obligatoria los padres son responsables “de que sus hijos concurran a la escuela”, lo cual para un adulto es ir en contra de sus derechos. Por lo mismo, se propone matizar el planteamiento anterior para la educación superior.
El penúltimo párrafo, antes de las fracciones, se especifican áreas del conocimiento que deben incluir los planes de estudio, sin mencionar Matemáticas, Español y Ciencias Naturales, y, en el caso de las artes, se le da un énfasis innecesario a la música. En particular, todas las áreas del conocimiento antes mencionadas son parte de las asignaturas del currículo de educación básica desde hace décadas, por lo que no se considera necesario incluir este párrafo. En el último párrafo se plantea un extra importante, más general, “desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano” y fomentar el civismo, el amor a la patria…
Retomar el inciso d) de la fracción II si se elige el término calidad en vez de excelencia o para definir lo que se entiende por esta. Es importante reconocer que es un acierto incluir el inciso e) sobre la educación equitativa, con el propósito que se concibe, que incluya la educación indígena y compromisos del Estado para garantizarla.
Replantear la anterior fracción II para aclarar que el ingreso, promoción y reconocimiento estarán sujetas a evaluaciones y que la permanencia estará sujeta al “sistema de mejora continua de la educación [mediante el] Servicio de Carrera del Magisterio”. Como se dice en la Exposición de motivos, mencionar en esta fracción que se coloca “en primer plano el reconocimiento de la función magisterial y establecer procedimientos de estímulos y valoración positiva”.
En el segundo párrafo de la fracción V (antes fracción III) se dice “estimará” en vez de “considerará”, que es un término menos preciso, por tanto, se propone dejarlo como estaba. También, eliminar la última oración “El Ejecutivo Federal establecerá los lineamientos para la formulación de contenidos y políticas de carácter regional”, ya que implica una mayor centralización y no permite que las entidades federativas definan sus propios contenidos.
En la fracción IX, de acuerdo con lo que se planteó anteriormente, se propone que el Centro Nacional para la Revaloración del Magisterio y la Mejora Continua de la Educación tenga autonomía constitucional y no solo técnica.
*Químico, egresado de la UNAM, con maestría en Educación de la Universidad Autónoma de Morelos y estudios de doctorado en el Instituto de Educación de la Universidad de Londres. Gerente de Investigación Educativa en Editorial Santillana, consultor en educación e integrante de Educar Importa S. C. y del Instituto de Estudios para la Transición Democrática A. C.