Donald Trump tomó protesta como presidente de Estados Unidos. A partir de ese momento comenzó la implementación de las políticas, programas y medidas que ha anticipado durante su campaña y durante la transición entre la elección presidencial y la asunción al cargo. Además de amenazas tales como reactivar la construcción del muro fronterizo, gravar las remesas, proceder a la deportación de migrantes mexicanos indocumentados, establecer aranceles agresivos a las exportaciones mexicanas, renegociar o eventualmente cancelar el tratado norteamericano de libre comercio, entre otras, el enfoque de un renovado proteccionismo sobre la economía estadunidense, puede tener implicaciones de gran alcance sobre las formas de inmigración legal de mexicanos al país vecino.
Después de China, México es el país con mayor intensidad migratoria a Estados Unidos por la fórmula conocida como “internación no inmigrante”, es decir los permisos temporales para la realización de actividades temporales de turismo, trabajo, negocios, comercio o estudios, entre otras modalidades. Del total de visas activas, poco más de diez millones en total, 1.5 millones (el 15 por ciento aproximadamente) son ocupadas por mexicanos. De ellas la gran mayoría, casi el 80 por ciento, corresponden a las categorías B1 (turismo) y B2 (negocios). El resto, más de trescientas mil, son ocupadas por mexicanos en distintas ocupaciones.
La firma del TLC en 1994 contempló la opción de abrir el comercio en servicios de tipo profesional entre los tres países. El tratado estableció, en efecto, distintas fórmulas para facilitar la exportación de servicios profesionales mediante la modalidad definida como “Presencia de personas físicas en el extranjero”, o “Modo 4 de comercio transnacional de servicios”. Esta forma de suministro implica, por definición, la movilidad transfronteriza de personas, y consecuentemente el requisito de pactar condiciones para el traslado y la permanencia en el país extranjero, así como reglas para la práctica laboral o profesional respectiva. En el texto del TLC y en sus anexos se distinguen cuatro grandes grupos que son objeto de regulación: visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, transferencia de personal entre compañías, y servicios de
profesionales.
El tratado contiene dos capítulos dedicados a los servicios profesionales: el 12, referido al comercio transfronterizo de servicios, y el 16, sobre la entrada temporal de personas de negocios. Se convino que a los proveedores de servicios profesionales de otro país se les otorgara trato nacional y trato de nación más favorecida, y la eliminación gradual de las restricciones cuantitativas vigentes en cada país, estado o provincia. El TLC también considera la opción de licencias o permisos temporales para la provisión de servicios profesionales en el exterior.
En términos prácticos, el ejercicio profesional y la prestación de servicios profesionales en el exterior suponen dos principales vías de acceso a los mercados: la primera es el ejercicio libre de la profesión y la segunda es el trabajo profesional subordinado a un empleador. Para posibilitar la primera de estas vías era indispensable el cumplimiento del grupo de requisitos señalados en el cuerpo del capítulo 12 del tratado.
Para la segunda opción, se desarrollaron normas específicas dentro del capítulo 16, relativo a la “Entrada temporal de personas de negocios”. En dicho capítulo se incluye un rubro especial para los “profesionistas” dentro del cual se da a conocer la lista de profesiones convenida entre las tres partes, así como los requisitos académicos mínimos y los títulos alternativos para cada profesión enumerada. (TLC, apéndice 1603.D.1). La lista está ordenada en cuatro secciones: científicos, profesionales en general, profesiones médicas y profesores. Más de sesenta profesiones fueron incluidas en la lista por convenio entre las partes firmantes. En general, el requisito principal es contar con título profesional o bien con licencia profesional válida para la circunscripción territorial en que se ejercerá el empleo profesional.
Inicialmente Estados Unidos estableció una cuota máxima de 5,500 mil visas al año, que tendría validez para los primeros diez del acuerdo comercial. En segundo lugar, se fijó como requisito indispensable para la obtención de la visa contar con una invitación formal de un empleador de ese país. En tercero, se dispuso que el otorgamiento de la visa fuera procesado mediante los servicios consulares de EUA en México. En cambio, ni Canadá ni México establecieron en el tratado limitaciones de tipo cuantitativo para el empleo de trabajadores profesionales de nacionalidad estadounidense.
No obstante, las visas de EUA para profesionales mexicanos dispusieron algunas ventajas relevantes con respecto a otras fórmulas de autorización al trabajo profesional temporal. La primera es que el empleador local no requiere procesar una autorización gubernamental antes de enviar la invitación de trabajo al candidato mexicano, como es el caso en otras fórmulas de visado. La segunda ventaja es que una vez autorizada la visa por la vía consular, su renovación puede solicitarse y ser procesada en territorio estadounidense. La tercera ventaja es que las renovaciones son trianuales y no existe un límite legal al número de renovaciones que pueden solicitarse.
En el presente (dato de 2015) más de trece mil mexicanos con estudios superiores trabajan legalmente en Estados Unidos, a ellos se agregan más de siete mil visas otorgadas a familiares como acompañantes. En la eventualidad de renegociar el tratado comercial ¿tiene futuro la migración de profesionales mexicanos a Estados Unidos?