Proyecto La Reforma educativa en el marco del derecho a la educación y el cosmopolitismo
Universidad Iberoamericana
La noche del sábado 9 de abril de 2016 el Congreso de Oaxaca aprobó la propuesta de Ley Estatal de Educación que se alinea con la norma federal: la Ley General del Servicio Profesional Docente. Así, se puso fin al desacato que la Sección 22 mantuvo en Oaxaca por dos años desde marzo de 2014.
Este comenzó cuando en conjunto Gabino Cué, gobernador del estado, Rubén Núñez, líder de la Sección 22 y Jesús López, en ese entonces presidente de la Mesa Directiva del Congreso oaxaqueño, decidieron no aplicar la armonización y en su lugar impulsar un proceso de consulta a la ciudadanía oaxaqueña a través de foros estatales para dar al estado una legislación que respondiera a las demandas de la sociedad.
El Anteproyecto de Ley resultante de la conformación de la Comisión Redactora Estatal fue producto de 37 foros sectoriales, realizados del 24 de marzo al 22 de mayo de ese año. En ellos participaron un aproximado de 18 mil ciudadanos y organizaciones sociales con 383 ponencias. Este proceso buscaba proseguir la ruta abierta en 1995 cuando después de la promulgación del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) de 1992, el IEEPO y la Sección 22 crearon una Comisión Mixta con el objetivo de elaborar una Ley Estatal de Educación que le permitiera al magisterio mantenerse como protagonista en el marco de la descentralización. La aprobación de dicha Ley fue un logro contundente del sindicato, pues también se logró insertar una cosmovisión nativa, la comunalidad, junto al resto de componentes liberales que definen a la educación como democrática, nacionalista y humanista.[i]
En el marco de la reforma educativa aprobada en 2013, la Sección 22 buscaba repetir la hazaña. La correlación de fuerzas les parecía favorable, en alianza con Cué abiertamente desafiaron el proceso de armonización. En ese contexto aún era factible pensar en una reorganización de la reforma educativa, era el momento instituyente en su clímax. En palabras de Cué:
“En esta hora de profundas definiciones en la agenda educativa del País, el Gobierno de Oaxaca saluda y aquilata la voluntad del magisterio oaxaqueño para sumar su compromiso, trabajo y experiencia a la construcción de una Ley Estatal de Educación que responda a las necesidades particulares de nuestro Estado” (El Diario Mx, 10.03.14)[ii]
Para entonces, dentro del Congreso estatal se tenía previsto que la armonización de la Ley a la norma federal se prolongaría por lo menos dos meses… Sin embargo, tendrían que transcurrir prácticamente dos años para que esa ley finalmente se acatara, aunque bajo otra correlación de fuerzas. Los artífices del impasse del 10 de marzo de 2014 tenían en mente, a reserva de sus intereses personales, la posibilidad de cuestionar la armonización sin más a la normativa del Servicio Profesional Docente (SPD).
Sin embargo, este cuestionamiento proveniente de un estado con una peculiar alianza entre gobierno y sindicato magisterial, quedó aislado. Si alguna otra entidad federativa llegó a comulgar con la idea de suspender por un momento la armonización para discutir su pertinencia en el contexto local, eso no se concretó en acción alguna. De haberse replicado este acto de resistencia en otros estados se hubiera podido abrir una vía alterna que pusiera a discusión una normativa que se lanzó como incuestionable. Pero este escenario no logró tener posibilidades de realización y por consiguiente, el impasse oaxaqueño quedó aislado y en desventaja. No obstante tendrían que pasar dos años para doblegar la resistencia sostenida por la Sección 22.
La correlación de fuerzas que tuvo lugar a la hora de concretar finalmente la armonización ha sido radicalmente distinta a la que en su momento sostuvieron Cué, la Sección 22 y el entonces presidente de la Mesa Directiva del Congreso. Es decir, si bien es cierto que la armonización se realizó a media noche, en fin de semana, apresuradamente y con la facción hegemonizada por la bancada priísta, esto no es lo verdaderamente crucial. Lo importante y lo que posibilitó esa maniobra fue el cambio radical en la correlación de fuerzas. Gabino Cué ya había roto con la sección 22 desde julio de 2015 al participar en el operativo de reestructuración del IEEPO. El perredista Jesús López ya no es presidente de la Mesa Directiva; ese cargo ahora lo ostenta el priísta Adolfo Toledo[iii], quedando la Sección 22 como la única facción que sigue sosteniendo el Anteproyecto de Ley que entra en directa confrontación con la Ley General del Servicio Profesional Docente. Es bien sabido que esa versión alternativa niega rotundamente el mecanismo oficial de ingreso, promoción y permanencia a la docencia sujeto a una evaluación con consecuencias laborales. Desde la mirada oficial el combate de la Sección 22 a la armonización de la Ley y el rechazo a someter a los docentes y aspirantes a la docencia a ese proceso, corresponde más bien a una lucha de un gremio, el de los maestros, por “preservar sus privilegios”.
Sin embargo, cabe cuestionarse ese supuesto. La normativa del Servicio Profesional Docente contiene elementos cuestionables: primero, la apertura indiscriminada a cualquier egresado de licenciatura que logre aprobar la evaluación de ingreso a la docencia. Esto se convierte en una omisión olímpica al ámbito de la formación inicial docente, dado que implica desestimar el tiempo que toma preparar a un maestro. Segundo, el docente queda sumamente condicionado por las evaluaciones ya que ve soterrada su autonomía para desempeñar su tarea. Y debido a las sanciones que le acarrean el no resultar idóneo se ve reducido a la condición de recurso prescindible más que como un auténtico profesional de la educación. Tercero, derivado del desempeño individual que cada uno logre se acentúa una mayor segregación en el cuerpo profesional docente, lo cual es una contradicción al ser un trabajo colegiado que requiere de la colaboración entre pares. En suma, las obligaciones se imponen ante los derechos que quedan minimizados.[iv]
¿Qué proponía como alternativa el Anteproyecto de Ley elaborado por la Comisión Redactora Estatal de 2014? La respuesta está en su Artículo 16 Transitorio:
El ingreso para ejercer la docencia en el Sistema Educativo Estatal se regirá por los criterios del perfil profesional logrado en las instituciones públicas formadoras de docentes existentes en la entidad.
Y se lee una nota adjunta que señala: “La posición del Ejecutivo y el Legislativo es que jurídicamente es improcedente”.[v] Pareciera que en este artículo transitorio radicaba la frontera política que durante dos años mantuvo el impasse legislativo en Oaxaca. La Comisión confrontó al Servicio Profesional Docente en su núcleo, al reivindicar la formación inicial del docente como criterio principal para ejercer dicha profesión. El argumento en contra se apoyaba en la fuerza de la ley más que en una argumentación razonada: que es jurídicamente improcedente. Y tal posición fue la que prevaleció al cabo de dos años bajo otra correlación de fuerzas. Días antes de la fecha límite de armonización fijada para el 15 de abril, Jesús López, uno de los artífices de la Comisión redactora del Anteproyecto de Ley alternativo, advertía de la posibilidad de que se subordinaran los contenidos derivados de los foros sectoriales en pos de una armonización rápida:
“No hay condiciones ni intención (de los diputados) de llegar a un acuerdo, sino, más bien, de mayoritear la armonización de la legislación educativa local con las leyes generales del Servicio Profesional Docente y de Educación”.[vi]
Y tal advertencia se concretó el 9 de abril. Bajo el argumento de que el criterio de ingreso a la docencia en función de la formación era jurídicamente improcedente, el proceso de consulta se redujo a su mínima expresión: adecuarse a la normativa del Servicio Profesional Docente. Con esa premura a cuestas se soslayaron los puntos recuperados por el Anteproyecto alternativo de Ley. Entre los aportes analizados de esa propuesta se destacan 3 principalmente: la continuidad de la comunalidad como eje de la educación estatal.
En el Art. 21 se inscribió el concepto de educación comunitaria, la cual enfatiza la formación desde la perspectiva de los pueblos originarios promoviendo un sujeto comunitario más que individualista. En cuanto a la gestión, el Art. 26 designó a los Ayuntamientos en conjunto con los colectivos escolares-comunitarios como las instancias que, por estar más cerca de las realidades locales, serían el vínculo entre la comunidad y la autoridad educativa. En cuanto a la evaluación, el Título Cuarto De la transformación del proceso educativo estatal en su Capítulo III Del Sistema de Evaluación Educativa de Oaxaca (SEEO), repartía las tareas de evaluación: a nivel comunitario y de zona se evaluarían los aprendizajes y saberes movilizadores de los estudiantes, los materiales curriculares y la práctica docente. Al nivel de sector, región y colectivo estatal se evaluaría a las instituciones, las funciones directivas, las funciones administrativas, técnico-asesoras y al mismo PTEO.
Estas dos últimas normativas resultan clave, ya que entraban en oposición directa con los lineamientos de gestión y de evaluación oficiales, es decir, con los Consejos Escolares de Participación Social y con el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, coordinado por el INEE. En suma, esta armonización anula una concepción alternativa acerca de la reforma educativa que se constituyó a partir de una consulta amplia, haciendo uso de las libertades de un régimen democrático.
En ese sentido cabe preguntarse, ¿qué responsabilidad le compete a las autoridades que han omitido estos aportes? ¿Es factible poner en suspenso el carácter imperativo de la reforma para tomar un momento de reflexión y consulta sobre las normas que regularán la profesión docente? En cuanto a la resistencia sostenida por la Sección 22 por dos años, ¿hay posibilidad de replantear las intenciones transformadoras de su propuesta? ¿Qué logros pueden ponderar en 18 años de una legislación que mantuvieron vigente? ¿El costo de llevar la voluntad popular a la ley es someterse a un severo estatuto laboral? Estas interrogantes indican la necesidad de balancear los deberes y derechos de los trabajadores de la educación con los objetivos y aspiraciones de cada estado en materia educativa.
[i] Exposición de motivos del Anteproyecto de la Ley de Educación para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca; Ley Estatal de Educación de 1995, Decreto 296
[ii] El Diario Mx, “Desacata Oaxaca reforma educativa”, 10.03.14
[iii] Reforma, “Imponen a oscuras reforma educativa”, 11.04.16
[iv] Pérez, Abel (2014). “La profesionalización docente en el marco de la reforma educativa en México: sus implicaciones laborales” en El Cotidiano, Núm. 184 Marzo-Abril, México, D.F.
[v] Anteproyecto Ley de Educación para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Comisión Redactora Estatal (Gobierno Del Estado-Sección XXII SNTE-CNTE-LXII Legislatura).
[vi] Patricia Briseño, Excélsior, “Ley educativa sin consensos; en Oaxaca el plazo vence en 9 días”, 06.04.16