Cómo se afirmó en la primera parte de esta colaboración, la consolidación de algo significa que “quede firme”. Consolidar el texto de nuestra Constitución política y, en ella, del artículo tercero, es un medio para promover una cultura constitucional más estable. En lo que respecta a la educación, la consolidación de sus principios es importante por sí mismos y por su valor en la coyuntura de reforma educativa que vive el país la crisis de su vida democrática. No es importante sólo por la restauración estética y técnica del texto, sino como oportunidad de comprender y renovar el impulso de cumplimiento de los valores de la educación, pues son fundamentales para la formación de los ciudadanos y para el adelanto en la convivencia social democrática.
A las prevenciones indicadas por el artículo tercero que se identificaron en la primera parte, se suman otras. Dentro del criterio de nacional que ha de tener la educación está contenido que atienda “a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura”, cuestión muy relevante por su vínculo con la declaración del artículo 2º. Constitucional de que “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”.
En tal sentido, continúa el tercero constitucional afirmando que la educación “Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos”. Este párrafo c) del apartado II del artículo tercero tiene tal densidad de contenido y tal impulso formador y transformador, que no deja duda de que la tarea confiada a la escuela no se reduce a algo propio de esta institución de nuestra República, sino que de manera clara establece una fundamental coordinación de la práctica escolar con toda la práctica de gobierno, es decir, del ejercicio del poder público, así como una coordinación con el conjunto de la vida social en la multiplicidad de relaciones que la integran. De aquí la importancia de la Ley fundamental como origen del orden normativo de la República y como reguladora del poder político y las funciones del gobierno; como reguladora de la convivencia y del comportamiento de los ciudadanos para que ningún interés particular o realización de los propios derechos dañe los derechos de otros –cada individuo es otro en la interacción humana con otros, en la que se construye la comunidad de derechos-. En otras palabras, al comprender la trascendencia de la tarea de la institución escolar en todos sus tipos, niveles y modalidades, se nos exige la comprensión de la axiología constitucional en conjunto y de la red de corresponsabilidad y de cooperación a que debe dar lugar en la vida cotidiana de la sociedad y del gobierno. Por eso agrega el artículo –elemento proveniente de la última reforma-, que la educación “será de calidad con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos”. Eso le corresponde a la escuela, pero de forma análoga, para que construyamos y vivamos la comunidad de derechos, el mejoramiento constante debe ocurrir en el gobierno y en las relaciones sociales.
La clave de todo el impulso formador y transformador del proceso educacional está en la dignidad de la persona. Como dice el texto, debe fortalecerse el aprecio y el respeto de la misma. Aunque la dignidad está puesta en el texto como uno de los fines de la educación, en realidad es el origen del imperativo social y gubernamental de garantizar el derecho a la educación, afirmado al inicio del artículo y al cual se ordenan todos sus principios y prevenciones.
Y nuevamente, en este punto el artículo tercero no está solo, pues es indisociable del primero, que afirma: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, (…) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. Bienvenida pues, la consolidación de nuestra Constitución.
Doctor en educación, profesor del Departamento de Educación de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Interesado en el campo de la formación de valores y el derecho de la educación.
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