Luz Idalia Osorio Rojas, Jueza Octavo del Distrito del Estado de Oaxaca, resolvió la suspensión definitiva al juicio de amparo 1127/2015, promovido por un grupo de maestros de la Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).
Ésta es la tercera vez que el Poder Judicial Federal en la entidad deja sin efectos el juicio de amparo interpuesto por un grupo de profesores.
Lo anterior, luego de que el Juzgado Federal determinó que con base al Artículo 128, Fracción II de la Ley de Amparo, el Decreto de creación del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), expedido por el Gobernador Gabino Cué Monteagudo y publicado el pasado 20 de julio en el Periódico Oficial del Estado, no constituye un acto de violación al Estado de Derecho, al considerar que no afecta el interés social ni contraviene disposiciones del orden público.
El Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, Víctor Hugo Alejo Torres dio a conocer que el expediente promovido el pasado 11 de agosto por los trabajadores Israel Ramírez López, Viridiana Pérez Pacheco, Alejandro Coronel Aquino, Claudia Yareli Antonio Reyes, Jorge Rainier Salazar López y Cecilia Gladys Pérez Ortiz, solicita la permanencia “en su centro de trabajo que actualmente tienen otorgado en sus respectivas órdenes de adscripción, hasta en tanto se resuelva la inconstitucional de los actos reclamados”.
Los seis trabajadores en su reclamo argumentaron la ejecución arbitraria e inconstitucionalidad del Decreto que reforma el IEEPO presentado por el Gobierno de Oaxaca.
Sin embargo, el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado determinó que el Decreto que reforma el IEEPO no constituye la violación al derecho, toda vez que este Instituto tiene como atribuciones y obligaciones, entre otras, “garantizar la calidad en la educación obligatoria, a fin de lograr el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos de Oaxaca, para lo cual requiere contar con unidades administrativas, personal de dirección técnico y administrativo necesario para el despacho eficaz de sus atribuciones”
El resolutivo está fundamentado en el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1º y 3º de la Ley General de Educación, los cuales establecen el derecho que todo individuo tiene a recibir una educación.
Por lo anterior, la resolución del Poder Judicial, a través de la Juez Octavo del Distrito del Estado, precisa en el oficio OF-6910 III C, lo siguiente: “SE NIEGA a los quejosos la suspensión provisional que solicitan, toda vez que de concederse se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, pues la sociedad se halla interesada en que se garantice la calidad en la educación”.
De igual manera, en la resolución se señaló que el Decreto que reforma al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, expedido el 20 de julio por el Gobernador Gabino Cué Monteagudo, no constituye un acto de violación al Estado de Derecho y que de otorgarse la medida cautelar, se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, es así en virtud del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1º y 3º de la Ley General de Educación.