La Juez Octavo de Distrito del Estado de Oaxaca, Luz Idalia Osorio Rojas, negó el amparo 1093/2015 promovido por los integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) en contra de los efectos del decreto de las modificaciones administrativas del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), al considerar que contraviene el interés social y el orden público.
Los demandantes exigían la permanencia en su centro de trabajo que actualmente tienen en sus respectivas órdenes de adscripción, hasta en tanto se resuelva la inconstitucional de los actos reclamados.
Esta demanda fue presentada por Pablo Manuel López Caballero, Víctor Raúl Vásquez Hernández, Rolando Louis Ramírez Azcoytia, Claudia Nathaly Valle Mena, Mayerling Sierra Pérez, Ana Isabel Gutiérrez Altamirano, Jorge Ismael Contreras Zavaleta y Alejandra López Jiménez, integrantes de la Sección 22 de la CNTE.
Sin embargo, la representante del Poder Judicial señaló que el decreto del 20 de julio que reforma la entidad estatal encargada de la política educativa, y presentado por el gobernador Gabino Cué, no constituye una violación al derecho, pues consiste en contribuir a mejorar la calidad de la educación, contra lo cual es improcedente la concesión de la medida cautelar solicitada, ya que de concederse dañaría el interés social.
También señaló que la sociedad está interesada en que se garantice la calidad de la educación obligatoria en consonancia con el texto de la reforma, la idoneidad de los docentes y directivos, para alcanzar el máximo logro de aprendizaje de los educandos
El IEEPO tiene como atribuciones y obligaciones, entre otras, garantizar la calidad en la educación obligatoria a fin de lograr el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos de Oaxaca, para lo cual requiere contar con unidades administrativas, personal de dirección técnico y administrativo necesario para el despacho eficaz de sus atribuciones.
Finalmente, la Juez aclaró que su decisión está fundada en los artículos tercero constitucional y primero de la Ley General de Educación.