Alma Maldonado-Maldonado*
El debate sobre la Ley del Servicio Profesional Docente es indispensable antes de continuar con los llamados, a todas luces irresponsables, que claman por aprobar dicha Ley “como está” sin que medie el diálogo y la negociación entre las partes en conflicto.
A la grave tensión política derivada de las movilizaciones magisteriales y la resultante polarización que vivimos, agrego siete temas a la discusión en curso, donde sugiero revisar la iniciativa presentada por el Ejecutivo.
1. Tipos de nombramiento. Las tres propuestas de nombramiento que propone la Ley son problemáticas (provisional, por tiempo fijo y definitivo) . En especial los dos primeros nombramientos debido al “limbo” legal en el que dejan a los docentes. La Ley señala que únicamente podrán adquirir nombramiento “definitivo” quienes se sujeten a los procedimientos de evaluación. Se trata de un esquema muy rígido que ni siquiera se aplicó en las instituciones de educación superior o centros de investigación más rigurosos del país. A los académicos de este nivel, a quienes desde hace décadas se les impusieron diversos mecanismos de evaluación, se les permitió la opción de participar en los programas de evaluación existentes de manera voluntaria. El riesgo de no participar fue (y es) quedarse (y sobrevivir) con el sueldo base de la institución; pero además del asunto del complemento (a veces duplicación) del salario, se encuentra el tema del prestigio, aislamiento y alejamiento del reconocimiento institucional. Sin embargo, es sabido que no son pocos los académicos que a pesar de todo decidieron no participar en dichos programas en sus instituciones o en el propio Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Los maestros de nivel básico y medio superior, en cambio, no contarán con esa posibilidad. El artículo octavo transitorio es contundente a este respecto: El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización “será separado del servicio público”.
2. Definición de trabajo docente. En el artículo 4, fracción XXII se señala que el personal docente es: el “responsable del proceso enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo”. La definición de docente es demasiado amplia si consideramos que dicha definición dentro de la citada Ley puede tener implicaciones directas sobre la evaluación de los docentes. Toda vez que se espera que el docente cumpla con esas funciones ¿también se podría esperar que sea evaluado por las mismas? Por ejemplo, se señala que el docente es también “investigador” del proceso educativo. ¿Qué pasará si eventualmente se les ocurre que al maestro también hay que evaluarlo por su labor de investigación porque es parte de sus funciones en la Ley? ¿Qué consecuencias podría tener incluir en su evaluación sus actividades de investigación cuando la literatura especializada lleva años debatiendo ampliamente el tema de si los docentes pueden o deben realizar investigación? Es claro que toda la definición de sus funciones debería revisarse con cuidado y en su caso acotarse frente a las posibilidades de interpretación y sus eventuales consecuencias en la evaluación de los maestros.
3. Buenos deseos. La Ley está plagada de ellos y aunque puede ser preocupante que una ley se presente con poca especificidad, más grave son las contradicciones que existen. Por ejemplo, el artículo 13 señala que la ley busca “mejorar la práctica mediante la evaluación de las escuelas”. Si ese es uno de sus propósitos, más allá del ofrecimiento de que los maestros cuenten con un espacio de reflexión del que no se especifican mayores detalles ¿cómo se está proponiendo esa mejora de la práctica cuando las evidencias de anteriores programas de evaluación muestran que su impacto afecta por ejemplo la atención de los maestros en resultados más que en procesos educativos? En muchas ocasiones se ha escrito sobre los efectos no deseados de la evaluación en las prácticas educativas ¿cómo se piensa evitar esta situación?
Además, el capítulo II señala que la evaluación va a ser “permanente” y de carácter “formativo” y en el art. 16 que generará “las competencias para el buen ejercicio de la función evaluadora” ¿No debería la ley prever cómo contribuirá a que se trate de una evaluación efectivamente formativa? ¿no resulta contradictorio ese dicho cuando se parte del uso de un examen para el otorgamiento de plazas? O por ejemplo, no debería la ley ser más específica en la definición de ¿cuáles son “las competencias” para el buen ejercicio de la función evaluadora? Cuando en temas como estos la Ley del Servicio Profesional Docente le pasa toda la responsabilidad de definición al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) deja un espacio de incertidumbre, que con toda razón, preocupa a los maestros.
4. Periodo de inducción. En el artículo 22 se señala que una vez que los maestros logren el puntaje alto en el concurso de oposición (¿el examen?) se asignarán las plazas del puntaje mayor a menor. Además se agrega que luego de dos años de inducción (de la realización de al menos una evaluación anual) si no se satisfacen los requerimientos se dará por terminado el nombramiento. ¿Y los derechos laborales mínimos adquiridos durante esos dos años? ¿Se trata acaso de la exaltación de la nueva Ley del Trabajo? La propuesta de Ley del Servicio Profesional Docente requeriría mediar este artículo considerando que se trata de un profesor que alcanzó un buen puntaje en el examen, sobre todo si el docente justifica que se encuentra en la vía de mejoramiento. Más aún: antes de que se considere su expulsión definitiva del sistema.
5. El poder de los directores. En la propuesta de ley se le otorga a los directores de las escuelas un poder que puede resultar abrumador. Por ejemplo, el artículo 47, sección I, afirma que “será el director el que haga la elección de docentes frente a grupo que desempeñarán ese tipo de funciones adicionales”. O bien, la propuesta de ley deja en manos de los directores la posibilidad de todos “los movimientos laterales” (de funciones) que pueden efectuar los maestros. Si el tema es también cambiar la estructura de poder que domina la SEP es fundamental incluir la discusión del papel de los supervisores y de los directores de las escuelas. Los intereses políticos de una parte muy considerable de los directores o supervisores de las escuelas no son una novedad en nuestro sistema (o su relación con la estructura del SNTE o la CNTE). Tampoco su manejo discrecional. Así que dejarle estas decisiones a los directores, en lugar de cuerpos colegiados donde participen maestros, es un error que sólo terminará reproduciendo prácticas de corrupción y chantaje de las que aparentemente buscamos alejarnos.
6. Adscripción docente. El artículo 62 señala textualmente: “Las autoridades y los organismos descentralizados estarán obligados a revisar la adscripción de los docentes cuando los directores señalen incompatibilidad del perfil con las necesidades de la Escuela y efectuar el reemplazo de manera inmediata de acreditarse dicha incompatibilidad”. Es decir, los maestros quedarán indefensos frente al poder del director respecto a su adscripción con todas las consecuencias que ello significa. Argumentar “incompatibilidad con la Escuela” es una razón tan ambigua como delicada. Bajo ese argumento, por ejemplo, se puede amparar lo mismo un director que busque una revancha política, como otro que busque un chantaje de la misma naturaleza. Es fundamental que la Ley se blinde frente a ese posible uso discrecional que le pueden dar los directores y establezca, como ya se dijo, mecanismos colegiados transparentes.
7. El contexto socio-económico. La iniciativa de ley señala en el artículo 68, fracción VI, que durante el proceso de evaluación sea considerado “el contexto regional y sociocultural”. Ambos aspectos son muy importantes, pero hace falta incluir “el contexto socioeconómico”. La Ley prácticamente no se refiere al tema de las condiciones de trabajo del docente y a sus implicaciones para los procesos de evaluación. Este hecho es inaceptable en un sistema educativo con el problema de desigualdad económica como el mexicano. Definitivamente se trata de una carencia importante de la actual iniciativa que también debe discutirse e incorporarse.
El deseo, finalmente, es que en las partes involucradas (poder Ejecutivo, Legislativo y docentes inconformes) quepa la prudencia para sentarse a discutir los puntos más álgidos de la iniciativa que se presentó y encontrar una Ley que solucione las legítimas preocupaciones de los docentes. Que la Ley se discuta con el fin de que, en efecto, logre convertirse un instrumento de mejora de los procesos educativos y no se constituya en un simple mecanismo de control laboral. En la medida en que la propuesta de Ley se ampara en los principios de “transparencia” y “certeza” y proclama contribuir al sistema con “legalidad, objetividad e imparcialidad”, no deja de extrañar que el documento presentado quedó muy por debajo esos principios y de la mayoría de las expectativas de propios y extraños. Aún estamos a tiempo de que se presente una Ley que corrija tales desatinos.
*Investigadora del Departamento de Investigaciones Educativas (DIE)-CINVESTAV.
@almaldo2