Por: José Roldán Xopa
Una reforma constitucional supone una decisión del máximo nivel, una decisión especialmente reforzada por un procedimiento y una mayoría calificada. Tal fue el procedimiento para establecer la evaluación como un instrumento para lograr una educación de calidad. El comunicado 129 de la SEP ha informado que “con motivo de nuevos elementos a considerar en el proceso de evaluación para el ingreso, promoción y permanencia en educación básica y media superior, quedan suspendidas indefinidamente las fechas publicadas para su realización”.
El comunicado de la SEP no es un acto jurídico que señale cuáles son los fundamentos jurídicos de su competencia o que prevea en la ley tal suspensión. El comunicado informa de un hecho. La cuestión a determinar es si tal suspensión indefinida afecta los derechos fundamentales y las competencias previstas en la Constitución.
La suspensión indefinida y el derecho a la educación
La reforma al tercero constitucional del 2013 es clara al definir el derecho a la educación: educación de calidad para cuya garantía se establecen concursos de oposición para ingresar, condiciones de mérito para la permanencia y promoción de los docentes; la evaluación se constituye en un sistema y se encomienda al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) organismo constitucional autónomo como garante. Los nombramientos que no se apeguen a la ley son nulos.
Así, la Constitución define a la educación como un derecho prestacional y sus condiciones: la calidad. No cualquier profesor, sino profesores de calidad. La educación de calidad tiene su medida última en “el máximo aprendizaje”, en el desarrollo de “las facultades del ser humano, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos”, la solidaridad. Si se fraseara en términos de teoría de la justicia, en perspectiva, la educación para el aprendizaje se mide en las capacidades de agencia de los seres humanos para realizar sus planes de vida y para actuar como ciudadanos de la polis.
No hay derechos sin deberes u obligaciones que los garanticen. La reforma educativa es especialmente enfática en tales garantías. Unas son garantías procedimentales: ingreso por oposición, permanencia y promoción por méritos y un sistema de evaluación. Otras garantías son institucionales: el INEE como responsable de la evaluación, su integración técnica y especializada, su legitimación para promover controversias constitucionales en caso de invasión de sus facultades.
Los deberes u obligaciones a cargo del estado son precisas: el “Estado garantizará la calidad en la educación”; para “dar pleno cumplimiento”, se llevarán a cabo “concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades”; para “garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación educativa”; las autoridades educativas “se sujetarán” a los lineamientos que emita el INEE.
En la cadena de precisión de obligaciones o deberes, la Ley General del Servicio Profesional Docente, el INEE y la SEP de acuerdo a los lineamientos obligatorios para las autoridades educativas, que emite el primero, colaboraran en la elaboración del Programa Anual, las convocatorias que emita la segunda.
El programa y la convocatoria vinculan a la SEP y al INEE a respetar sus disposiciones pues generan derechos de participar en ellas en favor de los profesores interesados. Estos tienen acción para exigir su cumplimiento. La suspensión indefinida afecta tales derechos, la valoración de los procesos debe respetar los principios de legalidad, imparcialidad.
Asimismo, los servidores públicos están sujetos a las responsabilidades por incumplimiento de la ley (art. 70).
La suspensión indefinida y la autonomía constitucional del INEE
La suspensión decidida unilateralmente por la SEP, sin la existencia de un acto jurídico, compromete el ejercicio de las facultades del INEE. Este organismo en un comunicado www.inee.edu.mx expresó que la acción de la SEP, además de injustificada es una invasión a sus facultades. La decisión de suspensión afecta la eficacia de actos decididos conjuntamente por el INEE y la SEP y el ejercicio de las facultades que se derivarían de la verificación del proceso.
El examen de una vía de hecho como la realizada por la SEP, sea en vía de amparo o en controversia constitucional permitiría verificar los aspectos formales de la decisión (al momento expresada por una vía informativa, sin fundamentos y justificaciones suficientes); por otra parte, posibilitaría analizar si “los nuevos elementos a considerar” justifican la decisión y si la suspensión se encuentra dentro de las potestades de la autoridad educativa.
Las atribuciones del INEE para activar la competencia son claras. En amparo tienen interés jurídico, por ejemplo, los profesores que participen en las convocatorias y que hayan quedado en imposibilidad de ejercer sus derechos. El amparo de Mexicanos Primero, decidido por la Corte, abre interesantes posibilidades para que, por ejemplo, los alumnos, sus padres puedan intentarlo. Asimismo, otros interesados — y en esto, el amparo de Mexicanos Primero—es pionero, particularmente cualificados, también podrán hacerlo.
@jrxopa