El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) envió Gabino Cué, gobernador del estado de Oaxaca una solicitud formal para que deje sin efecto las convocatorias de promoción de: docente a subdirector, subdirector a director y director a supervisor, emitidas el 13 de febrero de 2015.
Las convocatorias podrían ser jurídicamente sancionables con la anulación, porque no cumplen con lo establecido en el artículo 3º de la Constitución, con la Ley General del Servicio Profesional Docente, ni con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como tampoco con los lineamientos expedidos por el Instituto.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se emitió el oficio número A1001-114-2015, con fecha del 24 de febrero de 2015, en el que se establece un plazo de tres días para informar sobre las medidas tomadas al respecto. En caso de que no suceda así, se iniciará el proceso de anulación, en términos de la legislación correspondiente.
El artículo 3º de la Constitución establece que La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación, y que serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley.
En la Ley del Servicio Profesional Docente se dispone que la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición conforme a los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos conforme a lo previsto en ese instrumento jurídico.
Señala, además, que corresponde al INEE definir los procesos de evaluación, expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio Profesional Docente en la educación obligatoria, así como autorizar los parámetros y supervisar los procesos de evaluación y emisión de resultados previstos en el Servicio, situación que la autoridad local no respetó.
Se puntualiza que será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguno toda forma de ingreso o de promoción distinta a lo establecido en esta Ley.
Adicionalmente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación establece que el INEE es responsable de diseñar y expedir los lineamientos generales de evaluación educativa a los que se sujetarán las autoridades educativas, entre las que se encuentra la del estado de Oaxaca. Indica que son atribuciones de la Junta de Gobierno del INEE declarar la nulidad de los procesos y resultados de las evaluaciones que no se sujeten a los lineamientos que expida el Instituto, previa audiencia que se conceda a la autoridad educativa responsable, para que manifieste lo que a su derecho convenga.