La Secretaría de Educación Pública de Hidalgo (SEPH) retuvo el pago de 260 maestros que cobraban como tal pese a estar comisionados a labores de la sección 15 del SNTE.
Así lo revelaron miembros del magisterio y lo confirmó la propia dependencia. Esta última, además, precisó que la medida se aplica desde hace tres quincenas.
Esto convierte a Hidalgo en el primer estado que se niega a echar mano de la nómina magisterial para cubrir el sueldo de docentes que han sido asignados por el Sindicato a tareas lejos del aula, tal como lo marca el artículo 78 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
“Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión”, establece dicho artículo.
Entre los profesores que cobraban y no estaban frente a un grupo hay regidores, síndicos e incluso Mirna García, ex secretaria general de la sección 15 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Según miembros del propio magisterio, cuando algunos maestros acudieron ante las autoridades estatales para conocer los motivos de la suspensión de pagos, éstas los enviaron a la sección 15 con el argumento de que fue una decisión sindical.
Desde hace seis meses se registró una ruptura en el magisterio hidalguense, que encabeza Sinuhé Ramírez, lo que, según las fuentes consultadas, pudo haber influido en la decisión de retener los sueldos.
“Hay una serie de movimientos en la sección sindical: han cambiado a delegados, han corrido a maestros sólo por ser afines a Mirna García y a Moisés Jiménez (ex líderes del SNTE en Hidalgo)”, acusó Maricela Escandón, a quien también le retuvieron el sueldo.
Los inconformes incluso acusaron que maestros dentro del aula también fueron castigados por el simple hecho de simpatizar con el grupo de García y Jiménez, opositores al actual líder magisterial.
No obstante, la SEPH precisó que la retención del pago a profesores comisionados y aquellos cuya situación laboral no está definida responde exclusivamente a las disposiciones contenidas en la reforma educativa.
Derivado de esto, el personal que durante años estuvo en alguna comisión y que, a la fecha, no realiza ninguna función frente a un grupo, se le retendrán sus pagos hasta que no se aclare cuáles son sus responsabilidades de acuerdo con la plaza que ostentan, afirmó la dependencia.
ARTÍCULO 78 de la Ley General del Servicio Profesional Docente
“Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión”.
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