Sergio Martínez Dunstan
Las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado de la República desarrollarán los trabajos para la elaboración de la legislación secundaria de la Reforma Educativa en dos momentos (http://bit.ly/2x7AW0T): La Etapa I a celebrarse el 24, 25 y 26 con el objetivo de escuchar y recibir las propuestas mediante Audiencias Públicas y bajo la modalidad de Parlamento Abierto (http://bit.ly/2N6SCVw). La Etapa II se llevará a cabo el 29, 30 y 31 de julio a fin de analizar y discutir las iniciativas (http://bit.ly/2IC8ivx).
Se ha programado el análisis de la Ley del organismo que coordinará el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, la Ley General de Educación, y otros ordenamientos, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros tiene la particularidad de abordar los aspectos inherentes al ejercicio de la la profesión docente. En ésta última, le corresponde la rectoría a la Federación y en coordinación con las entidades federativas, la implementación. La admisión, promoción y reconocimiento de quienes ejercen funciones docentes, directivas o e supervisión se realizará a través de los procesos de selección públicos, transparentes, equitativos e imparciales.
Los legisladores se pusieron de acuerdo con el precepto anterior pero tuvieron diferencias sobre el mismo asunto con el Artículo Décimo Sexto Transitorio en el cual se establece que: “Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación, se regirán por el artículo 123 Constitucional Apartado B. Con fundamento en este decreto, la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, prevaleciendo siempre la rectoría del Estado” porque se haría partícipe al sindicato en las decisiones propias del Estado a través de las Comisiones Mixtas o Paritarias.
Sobre este tema, Educación Futura publicó un artículo de mi autoría el primero de mayo pasado (http://bit.ly/2GXBtbH). Destaqué una redacción confusa del transitorio décimo sexto. Y la reciente aprobación de la reforma al artículo tercero constitucional del quince de mayo me confirma las contradicciones entre el párrafo octavo del artículo tercero y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123. Advierto controversias legales salvo que resulte de la primera la necesidad de modificar la segunda y el Congreso de la Unión realice las modificaciones necesarias. A continuación, expongo 16 propuestas para la Ley General del Servicio Profesional de Carrera para las Maestras y los Maestros.
Primero, establecer la diferencia entre la promoción aludida en el párrafo octavo del artículo tercero y las promociones de ascensos referidas en el Artículo 47 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Segundo, puntualizar la relación entre el Sistema de Carrera y el Escalafón.
Tercero, eliminar la palabra “concurso” de los Artículos 48, 58, 59 y 60 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 y sustituirla por “procesos de selección” para guardar la concordancia con el párrafo octavo del artículo tercero y dejar de lado cualquier alusión, aunque sea indirecta, al Servicio Profesional Docente, abrogado.
Cuarto, definir conceptual y operacionalmente “conocimientos”, “aptitudes”, y “experiencia” partiendo del supuesto comprobado científicamente de su relación con el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos.
Quinto, precisar otros conceptos fundamentales como “proceso de selección”, “admisión”, “reconocimiento” incluso algunos señalados en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123, si ese fuera el caso, como por ejemplo “pruebas”, “calificación”, “valoración”.
Sexto, determinar el procedimiento para otorgar las vacancias que se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior como consecuencia de las promociones de ascenso.
Séptimo, establecer las facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos a las partes implicadas, incluidos los sindicatos si ese fuera el caso, en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Octavo, revisar todo lo concerniente al Escalafón, incluyendo su reglamento y demás normas establecidas, según el resultado de lo anteriormente expuesto.
Noveno, eliminar la prerrogativa, referente a cubrir las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles, de cubrir en un 50% libremente por los Titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el Sindicato.
Décimo, incorporar las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica al Sistema de Carrera para las Maestras y los Maestros así como en el Escalafón de mantenerse éste vigente.
Onceno, no considerar la Carta de AMLO a la CNTE en el Sistema de Carrera para las Maestras y los Maestros así como en el Escalafón de mantenerse éste vigente. Dejar sin valor las propuestas al margen de la ley aunque éstas sean presidenciales.
Doceno, admitir a los egresados de las escuelas normales al servicio educativo según las mismas reglas establecidas para los procesos de selección, de manera automática.
Treceno, establecer el procedimiento para solventar las controversias sobre el despido o cese de las maestras y los maestros sobre el respeto a los derechos adquiridos y el restablecimiento de quienes fueron despedidos por la aplicación de la Reforma Educativa del 2013.
Catorceno, considerar para los responsables de la formación de los niños de los 0 a los tres años, es decir para educación inicial, el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Quinceno contemplar las funciones docente, directiva, de supervisión y de asesoría técnica pedagógica en educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal, ésta última hasta en tanto se defina su destino en la Ley General de Educación Superior, en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Dieciseiseno, tomar en cuenta las particularidades de quienes laboran en educación especial, indígena, educación física, a los encargados de los talleres en las escuelas secundarias técnicas, telesecundarias y otras funciones y modalidades igualmente singulares.
Por razones de espacio, es imposible exponer los argumentos y sustentar con hechos y las 16 propuestas para la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Algunas ideas las he expuesto en diversos foros. Los asistentes, Maestras y Maestros, han ampliado mi marco referencial con sus dudas, comentarios y reflexiones. Basado en ello, puedo afirmar que la profesión docente aún es valorada no obstante los intentos que se hicieron por desprestigiarla bajo el pretexto de la reforma educativa del dos mil trece. Mi expectativa está puesta en que los legisladores estén a la altura de las circunstancias. Quiero estar seguro que así sea. Para ello, sencillamente, pongo mi granito de arena al escribir estas propuestas. Así lo creo. Y aunque suene a cliché o cursilería. Por el bien de México y los mexicanos.
Carpe diem quam minimun credula postero
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