Sergio Martínez Dunstan
Escribí, en este mismo espacio, el artículo titulado “La Ley General de Educación omitida en la Nueva Reforma Educativa” hace algunas semana atrás (http://bit.ly/2IzDsm3). Advertí la importancia de adecuar esta ley integralmente con el resto del marco normativo. Textualmente mencioné: “El reto consiste en confeccionar un andamiaje jurídico debidamente articulado. Tejer un complejo entramado legal concordante para no dejar lagunas y evitar posibles errores que propicien interpretaciones sesgadas”. En esta entrega, referiré algunas propuestas específicas. Para empezar, parto de la abrogación de la la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación así como lo establecido en reglamentos, acuerdos y disposiciones sobre ambas leyes.
Propuesta Número Uno. Considero provechoso analizar la relevancia de ciertos tópicos a fin de determinar su permanencia en el texto legal. Aunque no se contraponen a la Nueva Reforma Educativa sí fueron insignias de la reforma educativa del 2013. Como por ejemplo, el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED). Ciertos conceptos han perdido su vigencia porque se alejan de la narrativa política influyente hoy en día. Verbi gratia, la cultura de la legalidad, la evaluación educativa, la autonomía de gestión sólo por citar algunos de ellos. Quizá resulte oportuno renombrarlos si se decidiera conservarlos como elementos de la política educativa actual.
Propuesta Número Dos. Sería adecuado también, definir el término “excelencia” a fin de evitar confusiones con el concepto de calidad utilizado en las enmiendas anteriores. Más allá de las posturas paradigmáticas, teóricas, ideológicas, epistemológicas al respecto es necesario sustentarlo desde una óptica pedagógica consistente y dejando de lado la frase políticamente obsoleta del “máximo logro de aprendizajes de los educandos”.
Propuesta Número Tres. Es previsible, darle cabida en las disposiciones generales al derecho a la educación, sus principios, fines, criterios orientadores y el enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva. La visión de la inclusión y la equidad difieren con relación a las aún vigentes en este precepto legal. Asimismo, la obligatoriedad de los mexicanos de cursar algunos estudios (preescolar, primaria, secundaria y media superior) y la responsabilidad del estado mexicano de garantizar la educación inicial y superior más no necesariamente de impartirla.
Propuesta Número Cuatro. Es importante aclarar lo correspondiente a la clasificación de los niveles educativos. La educación inicial ahora forma parte de la educación básica junto con preescolar primaria y secundaria. La articulación entre éstos es el reto principal por solventar. Por otra parte, la educación obligatoria también se replantea porque incluye, además de los anteriores niveles, la educación superior.
Propuesta Número Cinco. Lo mismo aplica para otros servicios educativos. Tal es el caso de la educación especial, física y artística con énfasis en la música así como el impulso al deporte.
Propuesta Número Seis. Resulta útil aclarar la transición curricular tendiente hacia la implantación de un nuevo modelo educativo por aplicarse a partir del ciclo escolar 2020-2021, según lo ha anunciado la propia Secretaría de Educación Pública. Particularmente, la modificación de los enfoques de algunas asignaturas, como la historia por ejemplo (sustituir la de Krauze por la de Meyer). O conocer si la literacidad, la filosofía, entre otras, constituirán un contenido temático o conformarán una asignatura.
Propuesta Número Siete. Algunos asuntos se replantearán, quizás, para adecuarlos a la política impulsada por el actual gobierno. Las atribuciones de las autoridades educativas, la asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas, el rol de los supervisores, las funciones de los Asesores Técnico-Pedagógicos hasta la digitalización de los libros de textos y demás materiales educativos así como lo relativo al Calendario Escolar.
Propuesta Número Ocho. El 8% y el 1 % del PIB a la educación y a la investigación respectivamente requiere confirmar su factibilidad de acuerdo con la economía del país. El financiamiento a la educación es un tema muy sensible.
Propuesta Número Nueve. El Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y su complementariedad con la la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional significa un aspecto central para la política de este administración. Quizá esta Ley Federal mutaría a una Ley General para que sea aplicable a los sistemas educativos estatales y no sólo a los trabajadores del gobierno federal. Los procesos de selección para la admisión al servicio educativo y la promoción a otras funciones debiera de puntualizarse. La admisión en lugar del ingreso, la distinción entre la promoción de este Sistema y el escalafonario. Lo anterior, guarda una estrecha vinculación con otro de los artículos de esta reforma educativa, el 73 constitucional.
Propuesta Número Diez. ¿Y qué decir del Sistema Nacional para la Mejora Continua de la Educación? El Organismo que lo coordinará, sus atribuciones, su forma de gobierno, su estructura interna. Serían bienvenidas las precisiones debidas.
Propuesta Número Once. Actualmente se encuentran en proceso de elaboración las leyes reglamentarias de estos sistemas. Sería prudente y conveniente reformar la Ley General de Educación una vez aprobadas.
Propuesta Número Doce. Mención especial es el relativo a los planteles educativos y la canalización de los recursos financieros para la infraestructura física a través de los padres de familia de manera directa. Se deja entrever un forma distinta de participación social. Vale la pena consultar, ¿Por qué debe preocuparnos la inminente desaparición de Infraestructura Educativa (INIFED)? (http://bit.ly/2XQPfHd) de la autoría de Bernabé Canales Reyes.
Propuesta Número Trece. Su repercusión nos conduce hasta la necesidad de modificar la Ley General de ese organismo, el INIFED. Este aspecto se asocia de igual manera con el artículo 31 constitucional del cual también debiera otorgarse la importancia necesaria en la Ley General de Educación.
Pensé en la Propuesta Número Catorce respecto a otra estructura para esta legislación. La colaboración de Roberto Rodríguez Gómez en Educación Futura (http://bit.ly/2XPKIEL) me hizo desistir porque resalta la imposibilidad del Congreso a expedir una Nueva Ley General de Educación sin mandato constitucional expreso. Si acaso, la armonización contemplada en el séptimo transitorio.
Ahora lo “Nuevo” está en boga. Esa palabra ha sido muy socorrida en la narrativa política de los políticos hoy en día: Nueva Era en la educación, Nueva Reforma Educativa, Nuevo Acuerdo Educativo Nacional, Nuevo Modelo Educativo, Nueva Escuela Mexicana. Puede ser que la Ley General de Educación se escape de esa moda. Quizá la jurisprudencia impida contar con una Nueva Ley General de Educación.
Carpe diem quam minimun credula postero
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