Carlos Muñoz Izquierdo
Las reformas y adiciones al Artículo Tercero Constitucional que fueron promulgadas por el titular del poder ejecutivo el 26 de febrero del año en curso, así como las tres leyes secundarias que las reglamentaron —y acaban de entrar en vigor—, parecían constituir un hito en la historia de la educación que se imparte en nuestro país. Ellas coincidían, prácticamente al pie de la letra, con las principales recomendaciones que insistentemente habían hecho los investigadores de la educación a las autoridades educativas del país, con el propósito de rescatar al sistema educativo nacional del abismo en el que el mismo se encuentra.
En efecto, ellas eran necesarias para que el Estado recuperara la rectoría del sistema educativo nacional que desde hace varias décadas —pero con mayor intensidad a partir de la primera de este siglo— el mismo Estado había entregado, de facto, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) . Por tanto, teóricamente se podía esperar que el nuevo texto del Artículo Tercero abriera el paso a la implementación de una verdadera reforma educativa; ya que seguía —y sigue— siendo necesario realizar la reforma de índole pedagógica que silenciosamente están reclamando los millones de niños y jóvenes que están recibiendo una educación de insuficiente calidad.
Sin embargo, como lo haremos notar en estas líneas, había muchos motivos para cuestionar el proceso mediante el cual se incubaron las reformas mencionadas. Con esta finalidad, recordaremos el poder que tuvo el SNTE para impedir la implementación de algunas medidas que el gobierno del entonces presidente Calderón intentó poner en vigor con la intención de mejorar la calidad dela educación obligatoria que imparte el Estado.
Nos referiremos, concretamente, a la oposición de ese sindicato a la implementación de los aspectos de la “Alianza para la Calidad de la Educación” que se referían a la profesionalización del magisterio —Por otro lado, recordaremos la oposición del mismo sindicato a la implementación de la evaluación universal de los maestros que se intentó llevar a cabo— también con el consentimiento “formal” de la cúpula sindical—en las postrimerías del sexenio anterior.
Resistencia a la asignación de plazas magisteriales mediante concursos de oposición
Como se recordará, en una solemne ceremonia que tuvo lugar en el Palacio Nacional el 15 de mayo de 2008, la entonces “presidenta vitalicia” del SNTE subscribió, con el titular del poder ejecutivo en turno, una serie de compromisos que formaron parte de la llamada “ Alianza por la Calidad de la Educación” Uno de los más novedosos (y potencialmente trascendentes) se refirió a la decisión de asignar las plazas magisteriales mediante la participación en concursos de oposición convocados con ese propósito.
Un año después de dicha ceremonia, la Secretaría de Educación Pública informó que sólo en 12 de las 32 entidades federativas había sido posible concluir el proceso de asignación de plazas mediante el procedimiento acordado. Entre las 20 restantes se encontraban Michoacán y Oaxaca, cuyas secciones sindicales se negaron totalmente a participar en el proceso mencionado……(¿Le parece novedoso al lector, a la luz de estos datos, el comportamiento reciente de las secciones sindicales mencionadas?)
Resistencia a la evaluación universal de los docentes en servicio
El 31 de mayo de 2011 la SEP y el SNTE suscribieron un “Acuerdo para la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicio de Educación Básica”. Los aspectos más significativos del mismo consistieron en que esa evaluación fuera obligatoria para los docentes frente a grupo, los que estaban en funciones de Apoyo Técnico Pedagógico, y los directivos inscritos en Carrera Magisterial.
A pesar de lo anterior, el 20 de abril del año siguiente (2012), los líderes seccionales del SNTE resolvieron unilateralmente rechazar la aplicación de dicha evaluación. Después de varios escarceos entre la SEP y el Sindicato, el 2 de mayo se llevó a cabo una reunión, en la cual la dirigencia sindical, logró que los titulares de la SEP y de la Secretaría de Gobernación postergaran la aplicación de la evaluación mencionada hasta después de las elecciones federales del 6 de julio.
Empero, la respuesta que dieron los maestros a la convocatoria que —después del lapso acordado—hizo la SEP para el cumplimiento de ese acuerdo, fue decepcionante. La distribución de los participantes entre las diferentes entidades federativas fue desigual. Además, 98,853 (37.4%) de los 264,379 docentes y directivos evaluados, obtuvo resultados de los que se desprende que esos sujetos fueron insuficientes, por lo que necesitaban “un trayecto formativo urgente”.
Así pues, para los maestros y directivos que no estaban inscritos en el Programa de Carrera Magisterial, la evaluación —que había sido pactada con carácter universal y obligatorio— terminó siendo parcial y voluntaria; lo que refleja nítidamente el poder que tuvo el SNTE para impedir que se cumpliera el Acuerdo que, con el consentimiento de la presidenta de ese gremio, había sido publicado en el mes de mayo del año anterior.
¿Cuál es el significado de los acontecimientos descritos?
Es evidente que existe una clarísima simetría entre la naturaleza de los acontecimientos descritos y los de aquellos (que en una forma más violenta) se han registrado recientemente, para manifestar la oposición de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) a las reformas constitucionales y legales que fueron promulgadas por el presidente Peña Nieto.
Ello significa que el sistema educativo es semejante a una empresa de gran envergadura, cuyos trabajadores se rebelan contra las disposiciones de los directivos de mayor rango, aduciendo que esas disposiciones no fueron previamente consultadas con ellos. Es obvio que una organización que no puede asegurar la colaboración de sus trabajadores sólo puede dirigirse a la bancarrota; ya que está inmersa en un innegable proceso de ingobernabilidad.
Lo mismo ocurre en el sistema educativo; situación que ha sido generada por la forma en la que fueron diseñadas y promulgadas las reformas constitucionales y legales a las que insistentemente nos hemos referido en esta colaboración. Habría que tomar en cuenta, para evitar los efectos de esta situación, las características que debe reunir lo que se conoce como “nueva gobernabilidad”. En síntesis, ella es es el resultado de un razonable equilibrio entre el ejercicio del poder de las autoridades legítimamente constituidas y el derecho que asiste a los destinatarios de las disposiciones a manifestar, a través de medios legítimos, sus inquietudes acerca de los efectos que pueden desprenderse de las disposiciones mencionadas.
Publicado en Campus Milenio.