Wenceslao Vargas Márquez
¿Hay reelección en el SNTE? En Tamaulipas dicen que sí. Yo tengo otros datos. En 1927 y 1928 la República entró en agitación en lo político (y en lo doctrinario) pues el expresidente Álvaro Obregón, quien lo había sido en 1920-24, pretendía serlo de nuevo a pesar de la prohibición constitucional y del contrasentido, pues la Revolución se había levantado contra las reelecciones, las de Porfirio Díaz y de cualquier otro.
Los obregonistas alegaron que la prohibición constitucional contra la reelección aplicaba, en el año 1928, sólo contra Plutarco Elías Calles pues era el presidente en ejercicio 1924-28. Alegaron que en ése 1928, no siendo Obregón el presidente en ejercicio, no podía aplicársele el concepto de reelección.
En el SNTE de Tamaulipas, Sección 30, se está alegando algo similar para hacer candidato a un docente que ya fue secretario general seccional y que en este momento no lo es. Dice una nota de prensa: “Entre quienes le están apoyando en este tema está el profesor Enrique Meléndez Pérez, quien es ahora el Coordinador de Maestros por México, MXM, en Tamaulipas”. Añade la nota una razón como la de Obregón en 1928: “Dejó en claro Meléndez: “La verdad es que en el estatuto no te limita, no te prohíbe, dice el estatuto que no puedes reelegirte cuando tú estás en funciones de secretario general ni en el próximo periodo”. El mismo alegato de Obregón hace casi un siglo.
¿En verdad el estatuto no limita? Yo tengo otros datos. El estatuto vigente del año 2018 dice: “Artículo 42. El Representante de Escuela o Centro de Trabajo no podrá ser reelecto para el periodo inmediato. Artículo 43. Los miembros de los Comités Ejecutivos Delegacionales y Seccionales no podrán ser reelectos para el mismo cargo en el mismo Comité”. Cierto, que a pesar de esto, los secretarios generales delegacionales se reeligen dejando pasar un periodo, a pesar de que no deben reelegirse para el mismo cargo (secretario general) en el mismo comité (el delegacional). Así, el candidato de Tamaulipas no puede reelegirse por mandato del art. 43 en contradicción con el 42. Esta imposibilidad absoluta del art. 43 la hace prohibitiva para el seccional en todo tiempo futuro: hace diferencia con el 42, que sólo limita “para el periodo inmediato”.
¿La Ley Federal del Trabajo permite la reelección? Sí. La permite desde la reforma del 1º de mayo de 2019. “Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán (…) X. Período de duración de la directiva sindical y de las representaciones seccionales. En el caso de reelección, será facultad de la asamblea decidir mediante voto personal, libre, directo y secreto el período de duración y el número de veces que pueden reelegirse los dirigentes sindicales”.
Aplicando el art. 371 al caso Tamaulipas y a cualquier otro caso similar (ejemplo, el líder nacional del SNTE si quisiera intentarlo en 2024), hallaremos que primero se deberán reformar los estatutos para que se adapten al artículo 371 de la ley. Esto no lo hizo el SNTE para permitir elecciones nacionales en el plazo que la ley ordenó, el segundo semestre del 2019. Así, está claro que no lo hará, no reformará estatutos, entre otros motivos porque esa facultad, la de renovar estatutos, es una facultad reservada estrictamente en favor de un congreso nacional que por ahora no está a la vista.
La maestra Gordillo y el maestro Juan Díaz de la Torre, con el discurso contradictorio de que no hay caciques ni propietarios del SNTE, se reeligieron cuando lo intentaron recurriendo a un expediente sencillo: cambiándole el nombre al cargo. Nótese que las prohibiciones estatutarias de los citados artículos 42 y 43 del SNTE no aplican a la dirigencia nacional. La maestra le prohibía a todos, menos a su propio cargo. Díaz de la Torre se reeligió en febrero de 2018 para el periodo 2018-2024 aunque en noviembre del mismo 2018, en un pasillo oscuro, se le apareció la 4T. Si en 2024 se intentara una reelección nacional sería una exigencia legal la modificación previa del estatuto… a menos que salga de la chistera un reglamento nacional de elecciones que lo permita a pesar del artículo 371 de la ley.
Las oposiciones internas del CEN del SNTE carecen de ideas y de fuerza, y tienen como único punto de su plan de trabajo (como obsesión, pues) que haya elecciones magisteriales nacionales por la razón de que es la única manera de recuperar la jugosa chequera que no rinde cuentas. A esa oposición interna los derechos laborales de los agremiados les valen m…menos que un pepino. Muy bien que en Tamaulipas y en cualquier parte del país un docente levante la mano y diga que quiere ser el líder seccional. Muy mal que para lograrlo alegue lo que en 1928 alegaba el general Obregón.
@WenceslaoXalapa