Wenceslao Vargas Márquez
Cada nuevo año hay aumento a los salarios mínimos. Cada vez que se aplica ese aumento empeora la situación de algunas pensiones pues se profundiza la diferencia negativa entre lo que algunos pensionados reciben respecto de lo que deben recibir.
En el año 2016 hubo una reforma constitucional que contemplaba dejar de usar a los salarios mínimos como medida para pagos administrativos como multas, tarifas, etc. Se creó para el efecto una unidad llamada unidad de medida y actualización, uma, que tomaría un camino separado, divergente, de los salarios mínimos, a partir del año siguiente, 2017, y con las disminuidas umas comenzó indebidamente el pago de algunas pensiones.
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia validó esta medida regresiva como constitucional en febrero de 2021, pero la hizo pública y vinculante hasta junio del mismo año, después de las elecciones intermedias, para no alborotar al respetable. La SCJN lo justificó así en un comunicado el 17 de febrero de 2021:
“La reforma constitucional (de 2016) eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social. La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; ello sin que al mismo tiempo se incrementaran otra serie de conceptos ajenos al salario. La decisión de la Segunda Sala permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones. Por todo lo anterior, la Sala concluyó que, acorde con la Constitución Federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA. Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.”
Y la sentencia de la Suprema se publicó hasta junio de 2021 diciendo esencialmente que las pensiones no son el problema sino su cuantificación para el pago: “El aspecto relativo a su cuantificación, al no referirse a alguno de los requisitos que condicionan el otorgamiento del beneficio jubilatorio, corresponde a la materia administrativa y no a la laboral, de ahí que el monto máximo de la pensión jubilatoria establecido en los artículos 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, y 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es una medida o referencia ajena a la naturaleza de lo que es el salario mínimo, y por tanto, debe cuantificarse a razón de diez veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Conclusión que es acorde con la intención del Constituyente Permanente de impulsar el incremento del salario mínimo con el fin de que cumpla con su función constitucional.”
Durante ese recorrido que ya lleva seis años, se ha profundizado la diferencia pensionaria de una manera muy grave. El SNTE dio falsamente por resuelto el tema en septiembre de 2019 (bityl.co/BpCj). Falsamente porque en el año 2017 en que se aplicó por primera vez la medida, un salario mínimo valía $80.04 contra $70.49 que valían las umas. Las pensiones con umas pagaban el 94% de lo correcto. En 2022 los salarios mínimos generales valen $172.87 contra $96.22 que valen las umas. Las pensiones con umas pagan apenas el 55% de lo correcto, vale decir que se pagan a la mitad de lo que debe ser. Estas pensiones han sido golpeadas severamente al grado de que escuchan borroso. Hay que meterlas en arroz.
Twitter @WenceslaoXalapa