Wenceslao Vargas Márquez
El primer día de mayo del año en curso se publicó la reforma laboral que modifica las reglas del juego sindical en el artículo 123 apartado A de la Constitución.
Se hizo legal el voto obligatoriamente secreto en la elección de dirigentes sindicales, la representación proporcional, la paridad de género en las directivas sindicales. El tema ha sido revisado por muchos especialistas. A ellos se les ha escapado que también se modificó la ley reglamentaria del apartado B del mismo 123 constitucional que contempla las reglas sindicales de la burocracia federal.
Alguien le habló al oído al legislador federal para que los trabajadores al servicio del Estado y sus sindicatos (exempli gratia el SNTE) fuesen incluidos sin ningún género de duda en la nueva normatividad. Esto ha quedado un poco al margen en el análisis que hacen conocedores del tema. El primero de mayo de 2019 se hizo público en el Diario Oficial de la Federación el siguiente decreto:
“Artículo Único.- Se reforma el párrafo primero del artículo 69; los artículos 71; 73; 78 y 84; se adicionan un párrafo segundo, tercero y cuarto al artículo 69; se deroga el artículo 68 y la fracción V del artículo 79 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
“Artículo 68.- Se deroga”. Este artículo derogado decía: “En cada dependencia sólo habrá un sindicato. En caso de que concurran varios grupos de trabajadores que pretendan ese derecho, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario”. Así, los sindicatos numéricamente pequeños no accedían al reconocimiento. Esto se terminó.
“Artículo 69.- Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa. El trabajador ejercerá en todo momento de su libertad de adhesión o separación en un sindicato. Asimismo, a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo. La elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menor a quince días y que se difundirá entre todos los miembros del sindicato. El sindicato deberá notificar la convocatoria al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con la misma anticipación, el cual podrá verificar el procedimiento de elección por conducto de los servidores públicos o fedatarios que designe para tal efecto. Las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas”.
Éste artículo era anteriormente muy breve y se limitaba a decir que un trabajador no podía salirse de un sindicato salvo expulsión. Por supuesto que no existía “el voto personal, libre, directo y secreto”. Ahora ya existe con fuerza de ley.
“Artículo 71.- Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen veinte trabajadores de una misma dependencia”. Aquí hubo reforma. El artículo se limitaba en la versión ahora reformada a que no hubiese ya otro sindicato con mayor número de miembros. El artículo 72 no se tocó.
“Artículo 73.- El registro de un sindicato se cancelará por la disolución del mismo. La solicitud de cancelación podrá hacerse por persona interesada y el Tribunal”. Antes el artículo añadía que la disolución procedía también cuando naciera un sindicato más numeroso.
“Artículo 78.- Los sindicatos podrán adherirse a las Federaciones de Sindicatos de Trabajadores, de acuerdo con sus normas internas”. Aquí nace con la reforma un plural genérico cuando antes el artículo declaraba como única central reconocida por el Estado a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, la multicitada FSTSE, que pierde el monopolio.
“Artículo 79.- Queda prohibido a los sindicatos: I. Hacer propaganda de carácter religioso; II. Ejercer la función de comerciante, con fines de lucro; III. Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen; IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y V. Se deroga”.
“Artículo 84.- Las Federaciones de Sindicatos se regirán por sus estatutos y, en lo conducente, por las disposiciones relativas a los sindicatos que señala esta Ley”. Aquí, donde dice ahora el plural genérico Federaciones, se mencionaba en singular a la exclusiva FSTSE, que ya no es monopólica.
Los sindicatos tanto del apartado A como del B del 123 constitucional tienen hasta el 31 de diciembre del actual año para modificar sus estatutos y adaptarlos a la nueva legislación. Al 7 de agosto habían acatado la ley 400 sindicatos, aproximadamente el 10 por ciento de las 3 mil 700 organizaciones inscritas en la STPS, explicó su titular. Al 29 de agosto 700 sindicatos lo habían hecho y el SNTE seguía sin aparecer en la lista.