El 5 de noviembre pasado la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) aprobó y dio a conocer, a través de su página web, los criterios técnicos y de procedimiento para el análisis de los instrumentos de evaluación, así como sobre el proceso de evaluación y la emisión de resultados de la evaluación del desempeño de directores y maestros de educación básica, así como de profesores de media superior. La publicación de los tres documentos se replicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del viernes 13 de noviembre.
Estos criterios técnicos son, desde la perspectiva normativa del INEE, complementarios de los “Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño de quienes realizan funciones de docencia, dirección y supervisión en educación básica y media superior”, que aprobó y publicó el instituto en marzo de 2015 y el DOF el 7 de abril del mismo año. De conformidad con la normativa que se aprobó a propósito de la Reforma Educativa en curso, ambos elementos, los lineamientos y los criterios técnicos expedidos por el INEE, son de obligatoria observancia para las autoridades educativas encargadas de la evaluación docente, es decir, para la SEP y en particular para la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.a
Por esta razón se debe suponer que los diseños y el proceso de evaluación del conjunto de pruebas que integran la evaluación de los profesores en servicio han seguido las pautas procedimentales y técnicas definidas por el INEE. Aunque deja que desear que su difusión, al menos de los documentos que contienen las normas técnicas, se realice en paralelo al proceso de evaluación como tal. ¿Se dieron a conocer con suficiente anticipación a las instancias encargadas de los procesos que involucra la evaluación docente? ¿Más allá del ámbito del INEE y de sus órganos consultivos se procedió a una revisión técnica imparcial por expertos?
Sin restar importancia al tema de la temporalidad de las comunicaciones técnicas, que puede ser un factor de controversia al cabo de la determinación de resultados individuales, hay aspectos que vale la pena comentar sobre su contenido. Resalta, en primer lugar, la complejidad de la evaluación y la concomitante diversidad de criterios que debe satisfacer tanto el diseño de las pruebas como la adjudicación final de resultados en los niveles de desempeño previstos.
La evaluación de desempeño docente incluye varios instrumentos: a) un informe de cumplimiento de responsabilidades profesionales, emitido por el director de la escuela; b) el expediente de evidencias de enseñanza del profesor; c) un examen de conocimientos y competencias didácticas que favorecen el aprendizaje de los alumnos; d) un reporte de planeación didáctica argumentada elaborado por el profesor; e) para el caso de profesores de inglés en secundaria, un examen complementario.
Las pruebas serán calificadas a través de distintas escalas de medición, para adjudicar en cada el nivel de desempeño de la escala general que describe cuatro niveles de desempeño: insuficiente, suficiente, bueno y destacado. El informe de cumplimiento se califica a través de escalas de tipo Likert; el expediente de evidencias se califica con base en parámetros de desempeño previamente determinados por la autoridad educativa; el examen de conocimientos es una prueba de opción múltiple; y por último el reporte de planeación didáctica se evaluará, al igual que el expediente de evidencias, conforme a los descriptores del estándar fijado por la SEP.
Con base en los resultados parciales, se asignará una calificación global. Contabilizan en el resultado final todas las pruebas salvo el informe de cumplimiento profesional. La asignación del nivel correspondiente procede a través de la transformación numérica de los resultados parciales en una escala que va de 800 a 1,600 puntos. El nivel “suficiente” requiere al menos mil puntos, el nivel “bueno” 1,200 puntos y el nivel “destacado” corresponde a los casos de puntaje superior a 1,400 puntos.
Se clasificarán como insuficientes los casos en cualquiera de las siguientes hipótesis: a) el docente no presentó alguna de las pruebas; b) el docente no obtuvo calificación de “suficiente” en al menos dos de las tres pruebas, o en tres de cuatro para profesores de inglés; c) el docente obtuvo menos de mil puntos en la calificación global que promedia el conjunto de pruebas.
Según la SEP, los docentes que opten por no participar en el proceso de evaluación serán despedidos. Quienes obtengan calificación de insuficiente podrán repetir el ejercicio de evaluación hasta en dos oportunidades adicionales. Si no logran trascender esa calificación serán asignados a funciones no docentes. Quienes se clasifiquen como suficientes o buenos tendrán formación complementaria y quienes, por último, califiquen como “destacados” tendrán un aumento de sueldo y prestaciones económicas complementarias.
¿Qué ocurre si un profesor se inconforma con el resultado? Tiene solo una opción, contemplada en la Ley General del Servicio Profesional Docente (11 de septiembre 2013): un recurso de revisión que debe elaborar, con pruebas documentales incluidas, en un plazo no mayor a quince días hábiles, y que la autoridad educativa está obligada a desahogar en un plazo no mayor a diez días hábiles.