Rogelio Javier Alonso Ruiz.
Desde hace algunos años, la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha implementado el Sistema Básico de Mejora (SBM), buscando orientar así a las escuelas hacia la atención de prioridades educativas esenciales, tales como la mejora del aprendizaje de sus alumnos o la normalización del funcionamiento de los centros escolares. Para lograr esto, dentro del SBM se contemplan cuatro condiciones, entre las que destaca la Descarga administrativa, la cual deberá ser entendida como la simplificación de los procesos administrativos de los centros escolares, con el propósito no sólo de reducirlos, sino de orientarlos predominantemente hacia una pertinencia académica. Así pues, se busca que la labor de las escuelas prioricen lo académico por sobre lo administrativo.
El artículo 22 de la Ley General de Educación señala que “las autoridades educativas, en sus respectivas competencias revisarán paralelamente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros [y] lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia”. Al respecto, la SEP (2017) reconoce que para fortalecer el liderazgo educativo es necesario, entre otras condiciones, “disminuir la carga administrativa que, tradicionalmente, ha tenido el director para que pueda enfocarse en la conducción de las tareas académicas de su plantel” (p.37). No obstante que la descarga administrativa es un mandato legal, el INEE (2018) reconoce, al respecto, que entre los problemas más notorios de nuestro sistema educativo se encuentra que “prevalece […] un modelo de administración excesivamente burocrático que limita la capacidad de gestión de las escuelas” (p. 30) y además, que “la sobrecarga de tareas burocráticas para los docentes y autoridades escolares limita el tiempo disponible para su formación continua” (p. 18).
En sintonía con la última idea del párrafo anterior, llama la atención un hecho reciente que ha causado inquietud entre los docentes y directivos de educación primaria del país: el surgimiento de un nuevo registro de evaluación de los alumnos. Lo primero que salta a la vista es que, a diferencia de otros ciclos escolares, en los que el informe de evaluación que se entrega a los padres de familia comprendía una cuartilla, en esta ocasión puede llegar a tener más de diez. Asimismo, para la captura de la calificación, anteriormente la plataforma en la que se efectúa esta actividad solicitaba únicamente la calificación final de cada estudiante, mientras que ahora ésta tendrá que ser desglosada en varios aspectos, que serán promediados para asignar una calificación final. De este modo, el trabajo de los docentes para registrar sus calificaciones también se incrementó: mientras el ciclo escolar pasado, para registrar la calificación de matemáticas en cuarto grado, un maestro de un grupo de 20 alumnos tenía que llenar 20 campos en el formato correspondiente, en esta ocasión tendrá que llenar, como mínimo, 60 campos, es decir, el triple.
Por si fuera poco, en el área de Formación académica, los docentes tendrán que expresar las calificaciones de dos maneras diferentes: una con escala numérica y otra por nivel de desempeño. Las modificaciones en el registro de calificaciones han tenido incluso objeciones que apuntan hacia cuestiones de racionalización del uso de recursos y cuidado del medio ambiente: siguiendo con el ejemplo del maestro del párrafo anterior, de requerir 20 hojas para imprimir las boletas de su grupo, ahora necesitará 220, de acuerdo al formato oficial de reporte de evaluación. Aunado a lo anterior, la acostumbrada mala comunicación entre los diferentes niveles jerárquicos de autoridades educativas ha generado una diversidad de interpretaciones que redundan en la confusión de docentes y directivos. En suma, se observa que las autoridades educativas convirtieron el registro de evaluación y su comunicación a los padres de familia en un proceso más complejo y laborioso para el docente y el directivo, sin que se adviertan posibles beneficios académicos.
El registro de calificaciones es uno de tantos procesos administrativos que pudieran ser simplificados en las escuelas. Entre estos procesos existen varios ejemplos. Por señalar uno, se puede citar el llenado del Formato 911 por parte de los directivos: en este formato se solicitan datos estadísticos de la escuela referentes a su matrícula y su trayectoria escolar, condiciones materiales de la escuela, personal, etc. Si bien mucha de la información que se pide en tal formato pudiera ser proporcionada automáticamente por una base de datos informática, la SEP ha preferido que los directivos realicen este procedimiento manualmente. Otro ejemplo de un trámite posiblemente innecesario es la actualización de la plantilla laboral por parte de los directivos escolares ante la autoridad educativa: resulta difícil de entender que el patrón, en este caso, la SEP, no tenga conocimiento de los datos personales, académicos y laborales de cada uno de los trabajadores a los cuales les paga un salario y, por tanto, tenga que solicitar a los directivos que se los proporcione, encargando para esto una tarea que implica tiempo y esfuerzo considerable.
La sobrecarga administrativa no es un fenómeno exclusivo de las escuelas mexicanas. De acuerdo con el estudio TALIS 2013 (OCDE, 2014), el tiempo de trabajo de los directores de educación primaria de seis países (entre los que se encuentra México) se concentra, sobre todo, en actividades administrativas (42%). Estas tareas sobrepasan por mucho a otras como las relativas a interacción con estudiantes (13%) o padres (11%) y a tareas relacionadas con el currículum y la labor pedagógica de los profesores (23%). Así pues, si bien la labor del directivo debe atender asuntos administrativos, queda claro que no sólo en México, sino en otras regiones del mundo, se privilegia –quizá en exceso– la labor administrativa del director por sobre las tareas pedagógicas y de organización escolar.
En suma, se observa que la descarga administrativa propuesta por la SEP ha quedado como una promesa que nunca se concretó en las escuelas mexicanas. Sin negar que dentro de las escuelas son necesarias las tareas administrativas, es importante que éstas no se conviertan en un impedimento para que los directores, y mucho menos los docentes, realicen actividades que impacten directamente ligadas al aprendizaje de los alumnos. Es preciso entonces no sólo que se simplifiquen los procesos administrativos sino que, además, se depuren privilegiando, en la medida de lo posible, su pertinencia pedagógica. Asimismo, es necesario que en algunos niveles educativos se haga realidad la figura de subdirector administrativo, la cual sin duda sería provechosa para permitir que no se desatiendan asuntos académicos prioritarios de los planteles. Urge entonces, por el bien de la calidad del servicio educativo brindado, que la descarga administrativa deje de ser un anhelo de las escuelas mexicanas y se concrete en la práctica cotidiana.
*Rogelio Javier Alonso Ruiz. Docente colimense de Educación Primaria (Esc. Prim. Adolfo López Mateos T.M.) y de Educación Superior (Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima). Licenciado en Educación Primaria y Maestro en Pedagogía.
REFERENCIAS
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Ley General de Educación. México: autor, 1993.
INEE. Educación para la democracia y el desarrollo de México. México: autor, 2018.
OCDE. New insights from TALIS 2013. Teaching and learning in primary and upper secondary education. 2014.
SEP. Aprendizajes clave para la educación integral. Plan y programas de estudio para la educación obligatoria. México: autor, 2017.